Ley Nº 18912

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Número: 18912


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 18912

Aclaran normas relativas a

la estabilidad del Trabajo

DECRETO LEY N 10912

El. presidente de la

REPUDLICA

ron cuanto:

El Gobierno Revolución*-rio h* dado el Decreto-Ley BlBtiicnte:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Quo el Decreto -Ley N* 18471 confiere a Jas Autoridades de Trabajo facultades para conocer y resolver conflictos suscitados por el incumplimiento de las disposiciones que él contiene;

Que las normas procesales referentes a la aplicación de la Ley de estabilidad en el trabajo, deben ser cumplidas del modo más adecuado a la pronta administración de justicia, evitando todo Incidente que demore ."u sustancia-ció»! y otorgando la respectiva competencia a las Autoridades Administrativas de Trabajo y al Fuero Privativo de Trabajo;

En uso de las facultades do que esté, investido;

Cou el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1®.— Aclarase el Decreto-Ley N 18471, en el Sentido de que las Autoridades de Trabajo a las cuales se refiere el mismo son:

a) En las reclamaciones Materia del inciso a) del Articulo 3* del Decreto-Ley N° 18171, las Autoridades Administrativas de Trabajo; y

b) En las reclamaciones Malcría del inciso b> del Articulo 3’ del mismo Decreto-Ley, el Fuero Privativo do Trabajo, ante el cual sólo podrán interponer acción el trabajador i«i tricando y CU raso do fallecimiento de éste, su cónyugue y/o lidocíelos.

Artículo 2'.— El procedí-

inicnfo que se observará en la surU.ntiolaelón «le Jas rc-

clama.doues ante in Autoridad Administrativa de Trabajo 3’ el Fuero Privativo do Trabajo, a que se relíete el f.rüeuio anterior, es G quo se especifica, en los Decretos Supremos N 001-71-TR de. 12 de Abril de 1971 y 001-71-TR de 13 «le Julio do 1971 y los resoluciones quo

en ambos casos so dicte que queden consentidas o ejecutoriadas tienen autoridad do cesa Juzgada y mérito para fil ejecución, de conformidad con el Articulo 9'-1 <lel Decreto-Ley N 10471,

Artículo 3°.— Las reclamaciones actualmente e*i trámite para la aplicación del Artículo 3 del Decrcto-Ley N 10471 seguidas ante las A utor ldade 3 Administrativas

de Trabajo contlmiarán sustanciándose ante éstas.

Artículo 4o.— Derógase todas las disposiciones que se opongan a este Dccreto-Lcy.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Julio

de mil novecientos setentl-«no.

General do División EP. JUAN- VELASOO ALVAHADO, Presidente de la República,

General de División EP. £ Et N E S T O MONTADNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlee-Almirnntc AP. * FERNANDO F.LIAS APAR ICIO, Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-ItlllN, Mitititro de Relaciones Exteriores,

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP, ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP.

■ ENRIQUE VALDEZ ANCUTO, Ministro de Agricultura.

llenera! de Brigada EP. FRANCISCO MORALES TiFR-MltmíZ CERftUTTf, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP ANIBAL MEE A CUADRA CARDENAS, Minfctro d# Tran.vpnrlr* y Comunicaciones.

General de Brigada EP. TORCE FERNANDEZ MAL-DONADO SOI.AIII, Ministro de Energía y Minas.

Geno al de Brigada EP, JAVIER. TANTAT.EAN VA-NIN«, Ministro de Pesquería.

Mavor General FAT*. FERNANDO MIRO QUESADA l!A IIA MONDE, Ministro da Salud.

Conl.riilmi.mite AP. ATIPUJO A'MEMEZ DE LUCIO, Ministro de Industria 7 Comercio.

General tle Brigada E.. P.

TF.DUO RICHTF.lt ERADA,

Ministro del Interior.

*

POR TANTO:

Mando si publique y cumpla.

Lima, 22 de Julio do. 1971. General de División E. F. JUAN VI LASCO ALVAR ADO.

General de División EP. FUNESTO PION TAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILA1UH RODRIGUEZ.

Vice-Almlvanle A. P., FERNANDO ELIAS APARICIO.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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