Tipo de Norma: Ley
Número: 18907
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18907Inafectas a Impuestos de Timbres
Notas de cargoy abono de Cmfé.
*
Supervigilancia de Cooperativas
DECRETO LEY N 18907
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revoluciona* lio ha dado el Decreto-Ley siguiente;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
i CONSIDERANDO*
Que por Decreto-Ley N 17732 y sus ampliatorias y modificatorias en el Decreto-Ley N* 18213 y el Decreto-Ley N 10315, se creó el “Comité de SupervigjUmein Artículo 61 Decreto-Ley N 17716°. con el íin de supervisar, estudiar y resolver los aspectos edminis-tmtivos de producción, comercialización y linaiK'iación cic las negociaciones Jnlcrvenl-das, administradas por Comités Kspccinles de Adminlsí ración y de las Cooperativas adjudícala rias de los comple-j os a g ro - i n d ur I r i a 1 es m i e n -tras so constituyan las Centrales de Cooperativas respectivas;
Que en virtud de lo establecido por el inciso d) del Artículo 2 del Decreto-Ley N 10315 se faculta al Comité de Supervigilancia, Artículo
61 Decreto-Ley N 17716 para centralizar en una cuenta “Comité de Supervigilancia Artículo Gl Decreto-Ley IV> 17718° “Cuenta Ordinaria**, en el Banco de la Nación, los recursos financieros generados por la coidrali'zacuSn de la comercialización y administrarlos con fines de autofi-liaticiriíión;
Que de acuerdo con lo establecido por el Articulo V <U'.\ Decreto-Ley N 18315 las Ce nl ra les dc Ctio jrera < i vas a que se refiere el inciso h) del Articulo anterior, adoptarán la vrA rud ura emprerai ial or-gunt/.-.ulii por el Comité de ¿Uiporx igiltmriu;
Que oís necesario determinar une, las notas de Cargo y de Abono que emitan tanto el Comité do Supervigilancia como las Cí ntrales de Cooperativas. como resultado de
Ja C(:tilra!i'¿ar:ióii antes indi-cada, están afretas al régimen tributario común con las excepciones que la Ley señale expresaineuf e;
Que en consecuencia, desde el pumo de vista tributario, es conveniente adoptar para las referidas notas de Cargo y de Abono, el mismo tratamiento que el inciso D5 del Artículo 52 de la Ley N 9023 otorga a las que emiten los Bancos; *
En uso do los facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Las Notas de* Cargo y Abono que el Comité de Supervigilancia Artículo 61 Decreto-Ley N
17716 y/o la Central de Cooperativas hayan expedido o expidan por operaciones do , centralización de los recursos financieros conforme a lo día-puesto por el inciso d) del , Artículo 2 del Decreto-Ley
18315., no se encuentran afectas al Impuesto de Timbres, por tratarse de documentos que representan movimiento de fondos de las mismas Cooperativas dentro de una cuenta interna que ha sido centralizada por mandato de un dispositivo legal.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Julio de mil novecientos se te n ti u n o.
General de División E.R JUAN VELASOO ALVARADO, Presidente de la República.
Teníante General FAP ROLA n n o o il \ it D i n ob r i-
Gf/lüZ, Ministro de Aeronáutica.
Vico - Almirante AP., FERNANDO ELIAS , APARICIO, Ministro de Marina, Encaiga-gado de la Cartera de Gucrm,
General de División* EP.,
e n a a n n o ivi i: ruad o j a -
RUIN Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente Gcnernl FAP, 1*E-UHO SALA OUOKCO, Ministro de Trabajo
General de División EP. ALFREDO CARITO BECERRA, Ministro de Educación,
' Conlialmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO,
Ministro de ViviendaGeneral de Bridada EP.
KNllKfll 15 VA I nv:s, ANO u-
1.0, Ministro de Ar;ricullura.
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES lililí.
MUDEZ CEllKUT'H, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. ANÍBAL MEZA CUADRA i! A It I) ENAS Ministro de Tran.sportes y Comunicaciones General de Brigada. EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLA1ÍI, Ministro de Energía y Minas.
General de tincada EP. JAVIER TANTALEAN VANl-Ní Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP. FERNANDO MIRO ({CESADA HA I11. MONDE, Ministro de Srdud.
Contrallo ira ni o AP. AT.IU’It-
TO JIMENirZ di: rucio.
Ministro de Industriu y Comercio.
General de Bruñida EP. l’EDIíO R1CIITER ERADA, Ministro del Inlerlor.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
4
Lima, 13 de Julio de 1071.
General de División EP. JUAN VELASCÓ ALVAHA-1)0. I
Teniente General FAP ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina Encargado de la Cartera de Guerra.
General de División El’., ENRIQUE VALDEZ ANGULO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.