Tipo de Norma: Ley
Número: 1890
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01890LEY X o 1890
Modificando la ley \.° 209 sobre canalización, agua y desagüe de la ciudad
de Trujillo
EL PRESIDENTE DE LA REPUDRIDA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la lev siguiente:
Artículo 1° —Modifícase la ley número 269, sobre cana lizarióii, ugun y desagüe do la ciudad de Trujillo, en el sentido de que el producto líquido déla, renta del camal y el dos por ciento sobre los derechos que actualmente pagan las mercaderías que se importan por la aduana de Salaverry.se cobrará por to do el tiempo necesario hasta que rinda, la. suma de veintidós mil quinientas se
tentay una libras peruanas, setecientos cuarenta y tres milésimos, en que han sido presupuestas las obras en referencia, según el informe formulado por el ingeniero constructor de dichas obras don Domingo Tanlongo, debiendo agre garse á esa suma las que demanden la amortización y los intereses del emprés
tito de que se ocupa el artículo siguiente.
Artículo *2 0 —Para la pronta y debida ejecución de los trabajos expresados, la,
comisión nombrada por el Supremo Go bienio para administrar dichas rentas
y realizar ia obra, levantará un empréstito por las sumas antes mencionadas con garantía de las rentas puntualizadas anteriormente.
Artículo 3.° —Quedan subsistentes las lemas disposiciones de la ley número 269, c ue no se opongan al cumplimiento de a presente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para jue disponga lo necesario á su cumplimento.
Dada en la sala de sesiones del Con
gresoten Lima, á los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos trece.— Juan N. Eléspuru, Presidente del Senado.—H. Fuentes, 1er. Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.—/. Alfredo Picasso, Senador Secretario.— Alberto Secada. Diputado Secretario.
Al Exemo. Sr. Presidente déla República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos trece.
Guillermo E. Bii/linghurst. Baldomcro P. Abaldonado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.