Ley Nº 1888

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1888


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 01888

Lev i\9 1888

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Organización d<* la Comisión

para formular un proyecto He tarifas He Aduana y el Código respectivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana..

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.° —Organícese por el Poder Ejecutivo una comisión compuesta de

dos empleadas de Hacienda, un vista, de primera clase de la Aduana del ('aliño, un miembro de la Cámara de Comercio de Lima, otro de la del (Juila,o, un miembro de la, sociedad de Industrias, otro

de la sociedad nacional de Minoría v

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otro de la, sociedad nacional de Agricub tura, designados por las respectivas instituciones, un químico designado por la Facultad de Medicina y un letrado nombrado por la Exema. Corte Suprema de Justicia. —Esta comisión será presidida por el que designe la mayoría y se encargará de formular un proyecto de tarifas de Aduana y otro de Código de Aduanas en ei que deberán contemplar, se los siguientes veintidós capítulos: I — Puertos Marítimos v su clasificación; II-Puertos fluviales; III - Puertos lacustres; IV—Empresas de trasportes marítimos, fluviales v lacustres- V —

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Muelles y Tarifas,- VI—Descargas: VII— Depósitos; VIII—Documen tación consular de origen,de la carga; IX—Aduanas, clasificación y despacho; X—Agentes de muestrarios: XI—Equipaje; XIí—Tarifa de aforos; XIII—Almacenaje y estadías de la carga; XIV - Franquicias á las compañías de navegación extrangeras v nacionales; XV — Efectos libres de derechos; XVI — Remate de mercaderías; XVII—Prohibiciones; XVIII-Tolerancias, multas é imposición de penas; XIX

— Primas de Aduana; XX Juzgados privativos del ramo; XXI—Facultades de los administradores de aduanas y XXII—Tráfico terrestre.

Artículo 2.° Terminada que sea esta labor, los respectivos proyectos serán presentados al Congreso en la próxima legislatura.

.Artículo 3.° — Asígnese la suma de ochocientas libras peruanas para los gastos en que incurra, la ('omisión en el desempeño de las labores á que se refiere el artículo 1. de esta lev.

C*

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en bísala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos trece— Juan N. Ei.Éspuku. Presidente del Senado.—H. Fukntus, 1er. \ ice-Presidente del de la, ('amara de Diputados.— Ciernen te J. Perilla, Senador Secretario,. -Alberto Secatln, Diputado Secretario.

Al Exorno. Sr. Presidentede la, República.

Por ta.nfo; mando se imprima, publique y circule, y so le dé el debido cumplirá ¡en to.

Dado en Ja casa, de (hibierno, en Li nía, ¡l los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos trece.

GClLLKlt.VlO E. Bii.u.nuiii hst. Baldomcro F. Mn¡donado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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