Ley Nº 18868

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 18868

PARA “HOGAR DE NIÑOS"

Adjudican a Sociedad "Santa María" un terreno fiscal de 60 mil m2. en Pampa San Juan

DECRETO-LEX N 18868

El* PRESIDENTE DE I-A REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-L^y si -guíente*.

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO

Que la Sociedad Apostólica "Santa María”, persona jurídica de derecho privado y reconocida por la Dirección de Asistencia y Tutela de Menores del Ministerio de Salud, mantiene y da atención moral y material a niños en des-amparo;

Que en tal virtud dicha Sociedad presta un servicio que significa una colaboración con la función social del Estado, por lo que éste debe auspiciar el desarrollo de tales actividades de asistencia social, proporcionándole el terreno necesario para que construya su propio edificio y aumente así el número de niños beneficiados, pero a condición de que continúe la labor en bieu de la comunidad;

Que por las mismas consideraciones, es conveniente que, a fin de facilitar la construcción del local de la Sociedad Apostólica en referencia, se le exonere de todo tributo que incida pobre la misma;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1 — Adjudícase a la Sociedad Apostólica "Santa María”, la propiedad de un terreno fiscal de 60,000 m2. que forma un rectángulo de 200 metros de frente entre los kilómetros 16.770 a 16.970 de la Carretera Panamericana Sur y 300 metros dé fondo sobre la Pampa de San Juan, para que lo destine a la construcción del local para el

Hogar de Niños “Santa María".

Artículo 2 — La Asociación queda obligada a construir en el terreno, equipar y a poner en funcionamiento en el término máximo de cinco años, el local a que se hace referencia en el artículo an-

i

terior.

Artículo 3^ — Exonérase a al Asociáción del impuesto de alcabala por la transferencia de terreno que le adjudica el presente Decreto-Ley, asi como de todq tributo que incida sobre la construcción del local de dicho Sociedad Apostólica, Inclusive licencia de construcción y de timbres sobre los actos,. documentos y contratos que sean de su cargo y que tenga relación directa con lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 4t> —¡ La Asociación no podrá déstin&r el terreno a fin distinto aj socalado en esle Decreto-Ley, ni dejar de aplicarlo al misino, ni podrá venderlo, ni arrendarlo, ni establecer sobre él ninguna limitación al dominio, aunque sí puede hipotecarlo en garantía dé la edificación que levante.

Artículo 5o — La propiedad revertirá al Estado sin necesidad de abonar suma alguna por las construcciones levantadas, en el caso de que se contravenga lo dispuesto en el artículo anterior o si la Asociación desapareciera o dejara de funcionar.

Dado en la Casa de Gobierno, eif Lima, a los un día del mes de Junio de mil novecientos setenüuno.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vloe Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO. Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relacto-ner Exteriores.

Teniente General PAP. PE-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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