Ley Nº 18835

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18835

Tipo de Norma: Ley

Número: 18835


Visualización de la norma: Ley 18835



Descargar Ley 18835 en PDF -

documento PDF

 18835

Autorizan al Poder Ejecutivo para celebrar contratos de préstamos

para ejecutar obras del Proyecto

Chira - Piura

DECRETO LEY N 18835

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto-Ley 17463 se declaró de necesidad y utilidad pública la utilización de los recursos hídricos de las cuencas, ríos y valles del Departamento de Piura, en función del desarrollo integral del mismo y en conformidad con la política de desarrollo de la Región Norte y de todo el oaís;

Que, asimismo dicho dispositivo legal autorizó la ejecución de los proyectos de aprovechamiento consignados en el sistema integrado de las recursos de agua, suelo y conexos, estudiado y propuesto por la Oficina Regional de Desarrollo del Norte, ORDEN en el Plan Director llamado “Desarrollo Integral de las cuencas de los Ríos Piura, Chira y Tumbes " para mejorar el riego de 150 000 hectáreas en el Valle de Piura, su rehabilitación y la producción de energía eléctrica en función del desarrollo integral departamental, comprendiendo los proyectos de irrigación, tres etapas, que se efectuarían en el orden de prioridad que se indica en el Articulo 4^ del Decreto-Ley N° 17463;

Que igualmente, el Decreto Ley N® 17463 autoriza al Gobierno a poder contratar directamente, sin el requisito de licitación pública las obr8$ de la primera etapa del proyecto Chira - Piura en el caso de existir propuesta para financiarlas siempre que convenga a los intereses del país; para lo cual los préstamos que se concerten deberán ser a un plazo no menor de quince años y a un tipo de interés anual sobre los saldos deudores que no exceda de los límites señalados en la Ley 13505 ;

Que es de Interés del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada emprender de inmediato la ejecución de los estudios definitivos y construcción de las obras de la Primera Etapa del Proyecto Chira-Piura, para lo cual se requiere la financiación correspondiente :

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 15® de la Constitución Política del Estado; y

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1*. — Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar en el país o en el extraniero, préstamos hasta por un total de Cuatro Mil Millones de Soles Oro (SC 4,000’000.000.00 o su equivalente en moneda extranjera calculado al tipo promedio de cambio en el país en el día en que se suscriba el correspondiente contrato de financiación, suma que será destinada a la ejecución de la Primera Etapa del Proyecto Chira-Piura , cuyo detalle de obra se determinará por el Ministerio de Agricultura en el correspondiente contrato de ejecución .

Artículo 2° — El tipo de interés anual al rebatir de los

préstamos que se celebren en el país, no será superior en más de tres por ciento (3%) al de redescuento que el Banco Central de Reserva del Peni aplique en la fecha de contratación de la respectiva operación.

El tipo de interés de los que se contraten fuera del país, no será superior a la tasa anual de 9% sobre los saldos deudores y a un plazo de amortización no menor de quince (15) años.

Artículo 3®. — Autorizase, asimismo, al Poder Ejecutivo para que contrate sin el requisito de Concurso de Méritos o de Licitación Pública, la ejecución de los estudios definitivos de ingeniería y construcción de las Obras de la Primera Etapa del Proyecto Chira-Piura, siempre que se ofrezcan la-s condiciones financieras estipuladas en el presente Decreto-Ley.

Articulo 4 — Los contratos que celebre el Poder Ejecutivo de acuerdo con el presente Decreto-Ley están exonerado* del Impuesto de Registro así como de los Derechos de Inscripción en los Registros Públicos.

Asimismo, todos los documentos que se extiendan o se otorguen entre el Gobierno y el prestamista y/o contratista en sus relaciones económicas directas con los contratos, estarán exonerados del impuesto de timbres, no estando comprendidos en esta exoneración los documentos correspondientes a operaciones comerciales que dicha firma efectúe directamente con terceras personas. Igualmente, quedarán exoneradas del impuesto a la renta de las personas jurídicas previsto en el Decreto Supremo N° 287-68-HC de 9 de Agosto de 1968, lo que se indicará en los correoondientes contratos.

Artículo 5°. — Los equipos, maquinarlas, materiales, repuestos y demás bienes que se requieran con fines exclusivos para la ejecución de los estudios definitivos y construcción de las Obras efe la Primera Etapa del Proyecto Chira-Piurá. están exonerados de todos las derechos específicos y adicionales correspondientes, así como del pago de la sobre-tasa dei 10% ad-valorem establecida por el Decreto Supremo N*< 202-68 HC. de 24 de Junio de 1968, prorrogada su aplicación por Decreto Lev N° 17234, con exclusión de las tasas por servicios portuarios.

Para la importación de dichos artículos se tendrá en

cuenta lo dispuesto en el Decreto-Ley 18350, excepto cuando la producción nacional no satisfaga la demanda del proyecto.

Artículo 6 — Los equipos, maquinarias, materiales, repuestos y demás bienes que se requieran para el fin indicado en el Artículo anterior, por las firmas contratistas,

gozarán de autorización de internación temporal por el

período de ejecución de los estudios y de las obras vencido el cual, en caso de no ser adquiridos por el Estado, deberán ser reexportados o abonarse los derechos de im

portación y adicionales que corresponde en el plazo de seis meses.

Artículo 7° — Facúltase al Banco de Fomento Agropecuario del Perú y al Banco de la Nación, a concertar con el Ministerio de Agricultura, las operaciones de crédito que sean necesarias para complementar el financiamiento interno que requiera la ejecución de la Primera Etapa del Proyecto Chira-Piura.

Artículo 8* — Por Decreto Supremo refrendado por



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos