Tipo de Norma: Ley
Número: 18810
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18810El Gobieno Revolucionario aprobó ayer la Ley general de Pesquería
Decreto Ley N* 18810EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto* Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Revolucionarlo de la Fuerza Armada alcanzar, al más breve plazo, el máximo desarrollo de la pesquería nacional, compa^ tibie con el principio de la explotación racional de los recursos hldrobiológicos de nuestro mar Jurisdiccional hasta las 200 millas y de las aguas continentales dei país, a fin de obtener la elevación de los índices nutrlcionales y del nivel de vida del pueblo peruano, asi como él afianzamiento de la jurisdicción sobre el mar peruano;
Que para elevar tos Indices nutrlcionales de la población se debe dar ia más alta prioridad a la Investigación y desarrolló de la actividad pesquera destinada al consumo humano directo;
Que las personas que se dedican a la actividad pesquera i aportando capital o trabajo, contribuyen al proceso productivo; por lo que, de acuerdo a los li-neamientos políticos y sociales del Gobierno Revolucionarlo de la Fuerza Armada, es conveniente reformar la empresa pesquera otorgando la justa participación que corresponde a los trabajadores en ia propiedad, gestión y beneficios de la empresa;
Que es propósito del Gobierno crear una conciencia marítima y pesquera, que se concretice mediante el esfuerzo común qué desarrollen todos los componentes del Sector Pesquero para la explotación de las riquezas hidrobiologías de nuestro mar jurisdiccional de las 200 millas y de otros mares, traduciéndose en una “Marcha hacia el Oeste";
Que Igualmente es necesario complementar el desarrollo de la pesca marítima con el desarrollo det potencial pesquero existente en las aguas continentales;
Que es conveniente mejorar permanentemente la eficiencia del procesamiento de ia industria pesquera, particularmente el que utiliza la anchoveta como materia prima, mediante medidas efectivas que permítan su perfeccionamiento técnico, así como su consolidación económico-financiero;
Que debe propendcrse a la peruanizaclón de las actuales empresas pesqueras industríales, sin dejar por ello de otorgar garantía a las constituidas con capital extranjero que compitan técnica y económicamente con las nacionales;
Que las disposiciones legales que regulan fas actividades del Sector Pesquero deben obedecer a claras y definidas normas organizadas sistemática y coherentemente;
Que es política del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada reducir las diferencias en los Ingresos de los trabajadores para lograr una distribución más equitativa de la renta, a fin de alcanzar una sociedad más justa, sin eliminar el estímulo al esfuerzo que deben tener los trabajadores.
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio dei Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LEY GENERAL DE PESQUERIA
PARTE PRIMERA NORMAS BASICAS
Artículo I9 — Son de dominio del Estado las especies hidrobiológicas contenidas en el mar jurisdiccional hasta las 200 millas y en las aguas continentales del territorio nacional.
Artículo 29 — La actividad pesquera nacional es de utilidad pública y de interés social y consiste en el aprovechamiento integral de las riquezas hidrobiológicas.
Artículo 39— Compete al Estado administrar los recursos hidrobiológicos que posee, promoviendo y fiscalizando la actividad pesquera.
Artículo 4 — El Estado propicia ia máxima participación de los peruanos en las actividades pesqueras. determinando los límites y formas en que los extranjeros pueden participar en ellas.
Artículo 59 — Todas las personas que se dedican a la actividad pesquera, dentro de una misma empresa, sea que aporten capital o trabajo, constituyen una sola unidad económica. El Estado propicia que tales personas tomen conciencia de su función social participando en la propiedad, gestión y beneficios de la empresa pesquera.
Artículo 69 — La explotación de los recursos hidrobiológicos constituye un proceso que comprende las fases de investigación, extracción, transformación y comercialización.
Artículo 79 — Toda persona tiene derecho a realizar las actividades de investigación, extracción, transformación y comercialización de los recursos hidrobiológicos, previa autorización, permiso, licencia o concesión otorgada por el Supremo Gobierno, según los casos.
Artículo 89 — El Ministerio de Pesquería como organismo responsable de la Política Pesquera del país; normará, orientará y controlará la explotación de los recursos hidrobiológicos nacionales, para lograr un desarrollo orgánico y técnico a fin de asegurar la conservación de fas especies, la explotación más eficiente y económica y alcanzar el más alto beneficio sccial. Al efecto actuará:
a. Fomentando la actividad pesquera para consumo humano directo, con miras a elevar el nivel nutriciona! de la población;
b. Promoviendo la industrialización do los recursos hidrobiológicos pera consumo humano directo, su diversificación y el incremento simultáneo de la producción y su rendimiento. También propiciaiv do el perfeccionamiento de las industrias conexas y complementarías de la industria pesquería
c. Promoviendo en los empresas la interración de las diferentes fases del proceso pesquero;
d. Coordinando con otros organismos del Estado, universidades, sector privado y entidades especializadas, la investigación científica y tecnológica y los estudios económicos;
e. Propiciando la capacitación técnica del per sonal del Sector.
Articulo 9® — El presente Decreto-Ley define los alcances de la actividad pesquera, y establece las condiciones fundamentales para su ejercicio, con miras a lograr los objetivos siguientes:
a. Optimo aprovechamiento de ios recursos hl-drobiotógicos;
b. Alta productividad;
c. Elevación del índice de nutrición de la población; y
d. justa distribución de los beneficios económicos derivados de la explotación de la riqueza hi-
drobiológica entre el Estado, el Trabajo y el Capital.
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PARTE SEGUNDA DE LA ACTIVIDAD PESQUERA
TITULO I
DEL SECTOR PESQUERO CAPITULO f
Coiifomación del Sector Pesquero
Articula 1(P — El Sector Pesquero está constituido por:
a. El Sector Público Pesquero, conformado por el Ministerio de Pesquería y los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes; y
b. El Sector Privado Pesquero, conformado por las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera.
CAPITULO II
Relaciones lner-Sectorlales
Artículo II9— El Ministerio de Pesquería centraliza y coordina con ios otros organismos del Estado toda gestión relacionada con el Sector Pesquero. Asimismo, las acciones que competen a otros Ministerios y que afecten al Sector Pesquero serán coordinadas con el Ministerio de Pesquería.
Artículo 129 — Para los efectos de la actividad pesquera, son atribuciones del Ministerio de Marina jas siguientes:
a. En relación con las embarcaciones pesqueras:
flj Matricularías;
(2) Establecer las normas de seguridad habitabilidad y estiba así como controlar su cumplimiento;
Í3) Establecer y controlar las condiciones de navegablJidad;
(4) Efectuar inspecciones periódicas;
(5) Vigilar el cumplimiento de disposiciones náuticas;
(6) Ejercer la policía marítima, fluvial y lacustre; y
(7) Realizar servicios de salvataje marítimo, fluvial y lacustre.
b. En relación con ios pescadores:
(1) Llevar el Registro de Pescadores y otorgarles el carnet y libreta de embaique;
(2j Determinar la dotación de tripulantes que corresponden a cada tipo de embarcación pesquera y efectuar el control correspondiente: y
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.