Ley Nº 18771

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 18771

Amplían Presupuesto Funcional para 1970 el Pliego de Servicio Nacional de Aprendizaje SENATI

s/.

38,000

t#

270,200

91

4,000

H

50,900

ff

16,800

tf

10,500

ff

8.900

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81.300

ff

15.700

99

1132,100

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1.000

ff

7.200

ff

11,700

99

5,000

ff

27.000

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16,000

ff

1,000

99

895.800

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12.000

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40,000

H

88.000

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5.000

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140,000

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18,000

DBCRRTO-LRY Tf*. l*m EL PRESIDENTE D« LA. REPUBLICA POR CUANTO*

Et Gobierno Revotae*m«efc> ha dado «i Decreto-Ley alguien te:

HE. GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO*

Que el Pliego del Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial (SENATI), Organismo Descentralizado del Sector Trabajo, cuenta oon mayores Recursos Propios en el ejercicio presupuestal de 1970, proveniente* de saldos no utilizados al 31 de diciembre de 1969;

Que con cargo a dichos recursos es necesario ampliar por excepción él Presupuesto de 1970 d* dicho Pliego con el fin de regularizar los gastos efectuados;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 39o. del Decreto-Ley No. 18088 Anual del Presupuesto Funcional de la República para 1970;

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y.Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro»*Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unica. — Amplíase en el Presupuesto Funcional de la República para 1970 el Pliego del Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial (SENATI) en la suma de Siete Millones Quinientos Treintitrés Mil 00/100 Soles Oro (S/. 7‘533,000.00) en la siguiente forma;

TITULO PRIMERO; Ingresos del Sector Público Nacional Sub-TitulQ II; Organismos Públicos Descentralizados Capítulo 3 — Recursos Propios

Recursos de Balanoe ... S/. 7’533,000

TITULO SEGUNDO: Egresos *

SECTOR Ó5: Trabajo

PLIEGO; Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial (SENATI)

ASIGNACION I

Unidad Ejecutora: Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial

Partidas:

1.1.2 Del Personal Contratado ...

1.1.4 Del Obrero Eventual (jornal) ...

1.4.1 Aguinaldos......................

1.4.3 Horas Extraordinarias ...... .......

1.4.4 Servicios Excepcionales ............

2.1.1 Comisiones fuera del lugar de trabajo ..

2.2.1 Fletes y Acarreos..................

2.2.5 Otros.............................

2.3.4 Comunicaciones...........i ......

2.4.4 Materiales de Construcción.........

2.4.9 Medicinas y Materiales de Laboratorio ..

2.4.10 Utiles de Escritorio.................

2.4.11 Libros y Suscripciones..............

2.4.12 Utiles de Enseñanza................

2.4.14 Vajilla y Servicio de Cocina y Comedor

2.4.15 Ropa de Cama...................

2.4.17 Utiles de Aseo...................

2.5.1 Mobiliario y Enseres...............

2.5.2 Vehículos de Transportes ...........

2.5.3 Motores .........................

2.5.4 Equipo Mecánico de Oficina.........

2.5.6 Equipos Médicos..................

2.5.7 Equipo de Laboratorio..............

2.5.8 Equipos de Enseñanza y Ayuda Audiovisuales ...........................

2.5.9 Equipos y Herramientas para talleres .. „ 454,800

2.5.10 Herramientas Diversas................ 13,300

2.5.14 Otros........................... „ 50.100

2.7.1 Mantenimiento de Inmuebles.......... 6,600

2.9.4 De Equipos...................... .. 1.000

3.2.1 Obras por Contrata................. 4’08G,000

4.1.2 Al Seguro Social del.Empleado....... * 2.800

4.1.3 Al Seguro Social Obrero......... ... „ 4,100

4.1.5 Otyas.............................. 900

4.2.3 Indemnizaciones............... .. ,« 7,800

TOTAL: S/. 7’533,000

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos setenta y uno.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División ÉP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. MANUEL 8. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

Genered de División EP, ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriorej.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE • OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP, LUIS E. VARGAS CABALLERO,

Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI. Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Genera! de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de enero de 1971.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GLT.ARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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