Tipo de Norma: Ley
Número: 18767
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18767Autorizan por excepción la transferencia de partidas en
el Pliego 09 de
DECRETO LEY N* 18767 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley N 18308 el Gobierno Revolucionario ha dictado medidas de carácter tributario conducentes a la recuperación económico y social de la zona devastada por el sismo y aluvión del 31 de Mayo de 1970, las mismas que implican que los Concejos Municipales de dicha zona dejen de percibir las rentas necesarias para sus gastos de funcionamiento;
Que, los Atículos 5 y 8 del mencionado Decreto Ley autorizan al Poder Ejecutivo a dictar las medidas para compensar los menores ingresos mediante subsidios a los Concejos Municipales del Departamento de Ancash; de las provincias de Trujillo, Huamachuco, Otuzco, Santiago de Chuco del Departamento de La Libertad; y las provincias de Chancay y Ca-jatambo del Departamento de Lima;
Que ,conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se ha efectuado reajustes en el Pliego de Economía y Finanzas para colaborar con esos recursos de manera extraordinaria y por única vez en la rehabilitación de los Municipios de la tona devastada por el Sismo del 31 de Mayo de 1970, posibilitándose el pago de remuneraciones de los servidores de dichos Municipios;
Que, es conveniente que estos recursos sean canalizados a través de CRYRZA en su calidad de Organismo especialmente creado para atender la reconstrucción y rehabilitación socio económica de la zona afectada;
Estando a lo informado por las Direcciones Generales de Administración y Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad a lo dispuesto por el Decreto-Ley N 18308 y Artículos Nos. 16, 20 y 21 del Decreto Ley N 18088,
Ley Anual del Presupuesto Funcional de la República de 1970;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Primero.— Autorízase por excepción la siguiente transferencia de partidas en el Pliego 09: Economía y Finanzas del Pesupuesto Funcional de la República de 1970, hasta por la suma de Cuarenta y Siete Millones Quinientos Noventa y Dos Mil Doscientos Treintiún Soles Oro 00/100 (S/. 47*592, 231.00).
Economía
PROGRAMA 0810 — TRIBUNALESSUB-PHOGltAMA 02 — TRIBUNAL DE ADUANAS
Parí ida:1.1.1 Del Personal Permanente
PROGRAMA 0811 — CONTROL EVASION TRIBUTARIA Partidas:
1.1.1 Del Personal Permanente
1.1.2 Del Personal Contratado 1.2.0 Remuneración al Cargo
PROGRAMA 0812 — CENTRAL DE PROCESAMIENTO DE DATOS Partida:
1:1.2 Del Personal Contratado
150,000 00
800,000.00
800,000,00
400,000.00
2*000,000.001*800,000.00
ADMINISTRACIONPROGRAMA 0313 -DEL PLIEGO Partidas:
1.1.1 Del Personal Permanente
1.1.2 Del Personal Contratado
1.2.0 Remuneración al Cargo
1.3.0 Remuneración Personal
1.4.3 Horas Extraordinarias’
1.4.4 Servicios Excepcionales
1'300.000.01 100,000.00 100,000.00 . 300 000.00 80,000.00 120,000.00
2'000,000.00ADMINISTRACIONPROGRAMA 0804 -ADUANERA Partidas:
Í. 1.1 Del Personal Permanente 1.4.3 Horas Extraordinarias 1.G.0 Remuneración Transitoria no Pensionable
6*000,000.00 2000,000.00
1 *555,231.00 9*555,231 00
S/. 47*592,231.00
AL:
PLIEGO XX — Reconstrucción y Rehabilitación Zona Afectada por el Sismo del 31 de Mayo de 1970. (CRYRZA)
Partida:
4.1.4 Transferencias a los Gobiernos Locales “Subsidio Extraordinario para los Concejos Municipales de la zona afectada por el sismo y aluvión del 31 de Mayo de 1970 — Decreto-Ley N 18308”.
S/. 47*592,231.00
PROGRAMA 0803 — ADMINISTRACION TRIBUTOS A LA RENTA
Partidas:1.1.1 Del Personal Permanente .. 937,000.00
1.1.2 Del Personal Contratado ... 800,000.00 1*737,000.00
PROGRAMA 0806 — ADMINISTRACION DEL TESORO PUBLICOPartidas:
1.1.2 Del Personal Contratado 400,000.00
PROGRAMA 0807 — ADMINISTRACION CONTABILIDAD PUBLICA Partidas:
1.1.2 Del Personal ' Contratado 1*000,000.00
1.3.0 Remuneración* Personal 100,000.00 1*100,000.00
PROGRAMA 0808 — ADMINISTRACION DEUDA PUBLICA Partidas:
1.1.1 Del Personal Permanente 100,000.00
1.2.0 Remuneración al Cargo 100,000.00
5.2.2 Intereses de la Deuda Externa 28 000,000.00 28*200,000.00
PROGRAMA 0809 — BIENES PUBLICOSPartidas:
1.1.1. Del Personal Permanente 200,00.00
1.2.0 Remuneración al Cargo 450,000.00 650,000.00
Articulo Segundo— La Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la Zona Afectada porel Sismo del 31 de Mayo de 1970, desagregará a nivel de Concejo Municipal el monto que por el presente Decreto-Ley se está transid iendo al i ubi o.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos setenta y uno.
Ganeral de División EP., JUAN VELADO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP., ERNESTO MONTAONí SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro
Guerra. ___...
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRI-
HEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO,
111 Teiiiente^efen erá 1 FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro
General de División EP., ALFREDO ARRISUEÑO COR-EJO, Ministro de Educación
General de División EP.. ARMANDO ARTOLA AZCARA-5, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relames Exteriores. ,
Contralmirante AP. JORGE DKLLEPIANE O -AMFO,
ÍUctntrahniimlter AP1! SaoTe. VARGAS CABALLERO,
'"MByor'oMicríÍFAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO
" General S^BriBada EP., FRANCISCO MORALES BER-UDEZ CERRUTIT, Ministro de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.