Ley Nº 18762

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Número: 18762


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 18762

AUTORIZAN A ECONOMIA EFECTUAR TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DECRETO-LEY N 18762 Considerando:

Que es necesario regularizar los gastos efectuados con cargo a las partidas 4.1.2 (Seguro Social del Empleado) y 4.1.3 (Seguro Social Obrero), que han resultado deficitarios;

Que la partida 2.9.4 (Arrendamiento de E-quipos Industriales) cuenta con saldo de libre

disponibilidad, que permite habilitar las partidas deficitarias;

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, inciso b) del Decreto Ley N 18088 y art. 52, inciso 4) de la Ley N 14810;

Estando a lo informado por la Dirección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art. único-—Autorízase al Ministerio de E-conomia y Finanzas para efectuar una transferencia de partidas en el Pliego de Transportes y Comunicaciones de 1970, por un monto do

ciento ochenta mil 00-100 soles oro (S¡. 180,-000.00) conforme al siguiente detalle:

Pliego 17 - Transportes y Comuni

caciones.

Sub-Pliego 04 - Transporte Terrestre.

Programa 1605 - Circulación y Seguridad Vial.

Asignación VI.

De la Partida:

2.9.0 Arrendamientos. S/.

2.9.4 De Equipos eléctricos .. . 180,000.00

A las Partidas:

4.1.0 Transferencias Corrientes a En tidades del Sector Público.

4.1.2 AI Seguro Social del Empleado 168,500.00

4.1.3 Al Seguro Social Obrero .... 11,500.00

S/. 1 ¿0,000.00

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de Enero de 1971.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado. Gal. de Div. EP. Ernesto Montagne S.

Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi R. Vicealmirante AP. Manuel S. Fernández C. Gral. de Brig. EP. F. Morales Bermúdez C.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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