Ley Nº 1876

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1876


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 01876

Res. Leg. N. 1876

Exonerando de derechos á una imagen

para el culto de la Iglesia de

Recuay

Lima, 14 de noviembre de 1913.

Excmo. Señor:

El Congreso ha resuelto que la aduana del Callao despache libre de derechos una imagen del Sagrado Corazón de Jesús, importada para el servicio del culto de la Iglesia de Recuay.

Eo comunicamos á V.E. para su conocimiento y demás fines. Dios guarde a V E.—Juan N. Eléspuku, Presidente del Senado.—David García Ikigoyen, Segundo Vice Presidente de la H. Cámara de Diputados. — Clemente J. Revilla, Se nador Secretario. - Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Lima, 24 de noviembre de 1913,

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.—Rúbrica de S.E.— Maldonado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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