Ley Nº 18757

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 18757

Autorizan a Economía efectuar transferencia de partidas en el pliego Ministerio de Salud

DECRETO LEY N 18757 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

E( Gobierno Revolucionario ha daño el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que, es propósito del Gobierno prestar auxilio social a personas y poblaciones en emergencia;

Que. es necesario mantener el avance de la campaña para detener el brote sorpresivo de malaria que se ha presentado en la zona de los valles de Cañete y Chincha;

Que, para tal efecto es necasarlo habilitar y aperturar fe partida 4.1.5 “Otros” de la Asignación II, Programa 1001 “Atención de Emergencia Regional” basta por la suma de 8/, 800,000.00 en el Pliego H Ministerio de Salud;

Que, en cambio existen saldos disponibles por la misma cantidad en la partida 4.2.7 “Otras Transferencias” del mismo Programa, que pueden ser utilizados;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 16 y 20 del Decreto Ley N 18068, Anual del Presupuesto Fun-otonal de la República para 1970; y Articulo 52 inciso 4P de la Ley N 14816;

Estando a lo informado por la Dirección General dei Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; JEu uso de las facultades de que esta investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico.— Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar la siguiente apertura y transferencia de partidas en el Pliego 11 — Ministerio de Salud: 6ECTOR: 04

PLIEGO: 11 Ministerio de Salud 8UB-PLIEGO: 01 Administración Central UNIDAD EJECUTORA: 01 Despacho Ministerial PROGRAMA: 1001 Atención de Emergencia Regional SUB-PROGRAMA: 00

UNIDAD DE OPERACION: 0001 Despacho Ministerial UNIDAD DE ASIGNACION: II De la Partida 4.0.0 Transferencias

4.2.7 Otras Transferencias .......... 8/. 800,000.00

A la. Partida

4.0.0 Transferencias

4.i¿ Otros (Apertura) ... ... ....... SA 800,000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos setenta y uno.

General de División EP. JUAN VKLASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. MANUEL 8. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro

de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de División EP. armando artola azcara-TE, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO,

Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO,

Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTA NT! NI, Ministro de Salud

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE Fernandez maloo-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER tantalean yanini.

Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de Enero de 1971.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GJLARDI RODRÍGUEZ,

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

MVDKK CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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