Tipo de Norma: Ley
Número: 18755
documento PDF
18755Autorizan a Economía efectuar apertura y transferencia de Partidas hasta por S/. 500,000.00
DECRETO LEY N* 187M
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley -a-
cu 3nte i
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,
CON8IDERANDO:
Que, la Escuela. Superior de Administración Pública debe realizar el primer pago a las Naciones Unidas Como contrapartida de gasto» locales para la ejecución del Proyecto PER 42;
Que, en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1970 no ha sido consignada partida específica alguna para tal fin;
Que, es necesario aperturar por transferencia la partida
4.5.0 “Transferencias al Exterior”;
Que, la partida específica 422 "Pensión de Montepío’* del Programa 0004 — Administración del Pliego 01 — Presidencia de la República, dispone de saldos que no van a ser utilizados: <l
De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 169 y 209 del Decreto-Ley N9 léOBS e inciso 49 del Articulo 52° de la Ley N 14816;
Estando a lo Informado por la Dirección General de Administración del Pliego de la Presidencia de la República y Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de la» facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar una operación de apertura y transferencia de partida» hasta por la suma de Quinientos Mil oo/ioo Soles Oro (S/. 500,000.00) de acuerdo al detalle ri-guiente:
Pliego 01 — Presidencia de la República Sub Pliego 01 — Presidencia de la República
De la Partida
Programa 0004 — Administración General Asignación IV
Unidad Ejecutora — Dirección General de Administración 4.0.0 Transferencias
4.2.0 Transferencia» Corrientes al Sector Privado
4.2.2 Pensión de Montepío .............. S/. 500,000.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos setenta y uno.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. Manuel s. Fernandez castro. Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de División EP. ARMANDO ARTOiLA AZCARA* TE, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO. Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS E. YARGAS CABALLERO. Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. BOLA DO CARO CONSTANTINI, Ministro de Salud.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CFJRRUTTI, Ministro de Economía v Finanzas.
General de Brigada EP. JORGE barAndiaran pagador, Ministro de Agricultura.
General de Urigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Genera» efe Brigada EP. jorge Fernandez maldo-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Mina*.
General de Brigada ep, Javier tantalean VANINI. Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de Enero de 1971.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO gelardi RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP. Manuel s. Fernandez castro.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BBR-MÜDEZ CERRUTTi;
A la Partida
Programa 0009 — Escuela Superior de Administración Pública Asignación XI
Unidad Ejecutora — Escuela Superior de Administración Pública 4.0,0 Transferencias
4.5.0 Transferencias al Exterior (Apertura) S/. 50Q,OOO.CO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.