Tipo de Norma: Ley
Número: 18753
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18753Autorizan a Economía realizar transferencia de Partidas en
el Sector de Vivienda de 1970
DECRETO-LEY N 18753 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley 34—
guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO-
CONSIDERANDO :
Que, es de carácter urgente e impostergable continuar con Ja construcción del Palacio de Justicia de Iquitos-, (Lo-reto), toda vez que las dependencias judiciales vienen funcionando en locales inadecuados e insalubres;
Que, por Leyes Nos. 16096 y 16507 expedidas en 1961 se asignaron los fondos para la construcción de dicha obra, la que previa licitación de acuerdo a Ley se llevó a cabo, pero por razones de financiación quedó inconclusa;
Que, es necesario se dé término a las obras del mencionado Palacio de Justicia, recurriendo a los saldos sia aplicación detectados en diversas partidas especificas de la 1.0.0 —Remuneraciones de los Programas 1700, 1701, 1702, 1706, 1707 y 1708 del Presupuesto del Pliego de Vivienda para habilitar la partida específica 3.2.1 — Obras por Contrata del Programa 1707 — Edificaciones y Urbanizaciones;
Que, es política del Gobierno Revolucionario continuar activando la inversión pública como elemento dinámico del proceso de reactivación de la economía;
Por lo tanto resulta beneficio utilizar las disponibilidades propuestas, por cuanto representa una disminución da los gastos de consumo para un incremento de los gastos <f8
Programa: 1707 — Edificaciones y Urbanizaciones Unidad de Asignación: VIII Unidad Ejecutora: 01 — Dirección General de Edificaciones y Urbanizaciones. 1.0.0 REMUNERACIONES
1.3.0 Remuneración Personal . ...
1.4.2 Directorio...............
Programa: 1708 — Cooperación Popular y Pueblos Jóvenes.
Unidad cíe Asignación: IX Unidad Ejecutora: 01 — Dirección General de Cooperación Popular y Pueblo* Jóvenes.
1.0.0 REMUNERACIONES
1.1.1 Del Peronal Permanente... ..
1.2.0 Remuneración al Cargo.....
A I* Partida*
100.000.00
100,000.00
479.000. 0»
13.000. 00
TOTAL
......... S/. 1*324,000.00
Sub-Pliego: 03 — Edificaciones y Urbanizaciones.
Programa: 1707 -- Edificaciones y Urbanizaciones.
Unidad de Asignación: VIH
Unidad Ejecutora: M — Dirección General de Edificaciones y Urbanizaciones.
3.0.0 ESTUDIOS Y OBRAS POR CONTRATA Y. ADMINISTRACION.
3.2.1 Obras por Contrata ... ... g/. l^.OOO.OO
inversión;
Que, la modificación presupuestal planteada por S/. 1*324,000.oo cubre el costo de continuación de la referida obra para dejarla en condiciones de iniciar su ocupación y funcionamiento;
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20 do» Decreto Ley N 18088. Anual del Presupuesto Funcional da la República para 1970, y a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo único. — Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar la siguiente transferencia de partida# en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1970.
PROYECTO 12 obrfc 0001
--C mlinuacicn ue las obras del Palacio de Justicia de Iquitos (Loreto; S/. 1*324.000.00.
Fuente de Flnanciamiento: Fondo General del Tesoro Publico.
diac^o^mT ! <^Lasa deJ Gobi*rno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de Enero de mil novecientos setenta y uno.
PrMSral. fisión EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
rinS*"*1 *VÍslón EP-. ERNESTO MONTAGNE SAN-Guerrá Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
SECTOR: ©« VIVIENDA
PLIEGO: 18 MINISTERIO DE VIVIENDA
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI rodríguez, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Aimirante AP., Manuel s. Fernandez castro. Ministro üe Marina.
De las Partidas:
Programa; 1700 — Alta Dirección Unidad de Asignación: I Unidad Ejecutora: OI — Dirección General de Administración.
1.0. 0 REMUNERACIONES
1.1.1 Del Personal Permanente .. S/.
1.4.2 Directorio ...............
1.6.0 Remuneración Transitoria no
Pensionable . ... ......... „
Programa: 1701 — Administración General
Unidad de Asignación: II
Unidad Ejecutora: 01 — Dirección General
de Administración.
1.0. 0 REMUNERACIONES
1.7.0 Créditos Devengados por Remuneraciones ............ „
Programa: 1702 — Planificación Sectorial
Unidad cíe Asignación: III Unidad Ejecutora: 01 — Oficina Sectorial de Planificación.
1.0.0 REMUNERACIONES
1.1.2 Del Personal Contratado ... „
1.3.0 Remuneración Personal . ... „
Programa: 1706 — Obras Sanitarias
Unidad de Asignación: VII Unidad Ejecutora: 01 — Dirección General de Obras Sanitarias.
1.0.0 REMUNERACIONES
1.1.1 Del Personal Permanente . . „
1.2.0 Remuneración ai Cargo ____ „
1.6.0 Remuneración Transitoria no
Pensionable.............
156,000.00
35.000.00
15,000.
Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministra de Trabajo.
G;:. .al de División EP, ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de División EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Contralmirante AP, JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO' CONSTANTINO Ministro de Salud.
16.100.00
150,000.00
30,000.00
203.500.00
17,200.00
10,200.00
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BF.r-MUDEZ, CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E.P. jorge bar animaran pagador. Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP„ Javier tantalean vanini.
Ministro de Pesquería.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de Enero de 1971.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SAN-OHEZ.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vtce-AImirant* AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO. General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BF.R-
MVDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.