Tipo de Norma: Ley
Número: 18742
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18742Fijan normas para orientar la cooperación técnica con los organismos internacionales
decreto ley N* 1814*EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO-
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que la capacitación profesional y técnica es una de las condiciones necesarias pora alcanzar el desarrollo en el que está empeñado el Gobierno;
Que es necesario que los programas de cooperación técnica establecidos con los gobiernos extranjeros y organismos internacionales públicos y privados, respondan a las necesidades del país y se coordinen con los planes de desarrollo;
Que es conveniente orientar y programar la cooperación técnica internacional, centralizando las acciones en este campo;
En uso de las facultades de que está investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 — La Cooperación Técnica Internacional, para los efectos del presente Decreto-Ley, se entiende como el conjunto de acciones del Gobierno Peruano y de log Gobiernos Extranjeros, Organismos Internacionales públicos y privados, destinados a:
a. Proporcionar preparación técnica científica o artística a los trabajadores, estudiantes y profesionales peruanos en el país y/o en el extranjero y a los extranjeros en el Perú;
b. Intercambiar conocimientos científicos y tecnologías modernas para adecuarlas a las realidades nacionales:
c. Establecer el envío de misiones o especialistas qu® asesoren a los diferentes gobiernos en las actividades que ellos señalen, y que cooperen con éstos en investigaciones de pre-inversión, estudios de factibilidad y otras actividades análogas:
d. Colaborar en todas aquellas actividades en este campo que. por su naturaleza y significado, con*ribuyan al logro de los objetivos señalados por los respectivos países.
Artículo 29 — Los Organismos responsables de la Cooperación Técnica Internacional en el país son:
a. El Ministerio de Relaciones Exteriores, quien promoverá y tramitará a nivel internacional la cooperación técnica, siendo el Organismo del Gobierno Peruano, encargado de realizar gestiones de cooperación técnica, ante Gobiernos Extronieros y Organismos Internacionales;
b. El Instituto Nacional de Planificación, quien promoverá. coordinará, compatibilizará y evaluará el programa nacional de cooperación técnica, siendo el conducto obligatorio que utilizarán las entidades del pais, en todas las solicitudes referidas a la cooperación técnica internacional, tramitándolas al Ministerio de Relaciones Exteriores:
e. Las Oficinas Sectoriales de Planificación, 0 IftS de-pendencias que cada Ministerio determine, las mismas cris canalizarán las solicitudes y ofrecimientos de cooperación técnica del Sector,
DE LA PROGRAMACION. ADMINISTRACION
Y EVALUACION
Articulo 3 — Las reparticiones y organismos descentralizados de cada Sector, previo estudio de sus requerimientos. enviarán a su resoectiva Oficina Sectorial de Planificación o repartición designada, una solicitud analítica, exponiendo sus necesidades en materia de cooperación técnica
Articulo 4 — Recibidas las solicitudes de las reparticiones y organismos descentralizados de su respectivo sector, las Oficinas Sectoriales de Planificación o reparticiones designadas, previa evaluación y establecimiento de prioridades y de conformidad con los planes sectoriales, formularán el proyecto de “Programa Sectorial de Cooperación Técnica” que 6erá remitido al Instituto Nacional de Planificación, acompañado de un documento justificativo.
Articulo 5 — El Instituto Nacional de Planificación evaluará y compatibilizará los proyectos de “Programas Sectoriales de Cooperación Técnica” y formulará anualmente el "Programa Nacional de Cooperación Técnica”, el cual será aprobado por Decreto Supremo.
Artículo 6’ — Las entidades públicas y privadas que
pudieran ofrecer cooperación técnica a Gobiernos y Organismos del exterior, enviarán una descripción de la misma al Instituto Nacional de Planificación medinnte los respectivos canales y conforme al procedimiento previsto en loe artículos 3 y 4 del presente Decreto-Ley.
Articulo 7 — El Ministerio de Relaciones Exteriores gestionará formalmente, a nivel internacional, las necesidades de cooperación técnica y presentará los ofrecimientos que existan, de acuerdo con el Programa Nacional de Cooperación Técnica.
Articulo 8 — Las Oficinas Sectoriales de Planificación « reparticiones designadas, evaluarán anualmente el Programa de Cooperación Técnica del Sector, elevando al Instituto Nacional de Planificación sus respectivos informes.
Artículo 99 _ El Instituto Nacional de Planificación queda encargado de fijar los plazos en los cuales las oficinas resoonsables de la programación de la Cooperación Técnica Internacional deberán entregar los documentos que se señalan en los artículos 39, 4*, 59, y 8» del presente
Decreto-Ley. _ . . . .
Artículo 109 — Toda solicitud u ofrecimiento de cooperación técnica a excepción de aquellos que se refieren a la Fuerza Armada, deberá ser tramitada de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto-Ley. Los Ministerio» de Guerra, Marina y de Aeronáutica, establecerán sus propio» programas, en razón d* las necesidades de la Defensa Nacional.
disposiciones finalesArticulo 119 _ El Ministerio de Relaciones Exterlore* y el Instituto Nacional de Planificación serán los organismos encargados de realizar las acciones necesarias para el cumolimiento e implementación del presente Decreto-Ley.
Artículo 129 _ El Instituto Nacional de Planificación presentará al Poder Ejecutivo, dentro de noventa días contados a partir de la vigencia del presente Decreto-Ley, el proyecto de reglamento resoectivo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 139 — Deróganse todas las disposiciones QUi ae opongan al presente Decreto-Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.