Ley Nº 18735

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 18735

Modifican el Art. 135° del Decreto Ley 17752 sobre Conseio Superior de Aguas

DECRETO LEY N* 18755

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolución ario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO -REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que es necesario coordinar Jas labores técnicas de las diversas dependencias que integran el Consejo Superior de Aguas, mediante la participación y aporte de todos los repreeentantes de las dependencias del Sector Público Nacional que tienen intervención en el uso y estudio multisecto-nal de las aguas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Modificase ei Articulo 135 del Decreto-Ley N 17752, que tendrá Ja siguiente redacción:

"Artículo 1359. — El Consejo Superior de Aguas es el organismo consultivo del Poder Ejecutivo, en cuanto a los usos preíerenciales y demás cuestiones de Indole intersectorial relativas a aguas. Estará Integrado por el Director General de Aguas e Irrigación.

quien lo presidirá, el Director General de Electricidad, el Director General de Industrias, el Director General de Minería, el Director General de Servicios Integrados de Salud, el Director General de Obras Sanitarias y el Director General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología.

Ei Consejo tendrá su Reglamento interno que será aprobado por Decreto Supremo”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días días del mes de Enero de mil novecientos 3etentiuno.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

Genera] de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General PAP PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de División EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE

DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN TA-GADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS Ministro d® Transportes y Comunicaciones General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministr® de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería. POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 19 de Enero de 1971, General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Ten.ente General FAP, ROLANDO GILARDI KODRL. GUEZ.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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