Ley Nº 1871

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1871


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t¡L PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el reingreso na «Indo iu ley

j.i^uienie:

El Congreso de hi lie pública Peruana.

lía dado la ley siguiente:

Artículo 19— Votase en el presupuesto uncial de la República, á partir del año próximo, la cantidad de dos mil libras añílales, destinadas al sostenimiento de lii Ksctiela de Artes y Oficios establecida km la ciudad de Trujillo; debiendo apli-curse al ensanche déla misma, las economías (pie de esta suma pudieran efectuarse.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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