Ley Nº 18697

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Número: 18697


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 18697

Modifican la Escala sobre la Renta

Imponible de las personas naturales

El impuesto aplicable a los contribuyentes a que se refiere este artículo, sobre la parte de la renta global imponible constituida por dividendos de acciones, no debe exceder del 30%. Al efecto se tendrá en cuenta la norma reglamentaria correspondiente a la tasa combinada”.

Artículo 2’—Las disposiciones del presente Decreto-Ley

DECRETO LEY N* 18697 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, la aplicación de la Escala sobre la Renta Imponible de las personas naturales ha demostrado que la carga tributaria es susceptible de una mejor distribución:

Que, para el efecto, es necesario modificar la escala contenida en el artículo 58’ del Decreto Supremo 287-68-HC, de 9 de Agosto de 1968:

En uso de las facultades de que está investido: j

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Io—Sustituyase el Inciso b) del Artículo 58’ del Decreto Supremo 287-68-HC por el siguiente:

“b> Renta global Imponible: El impuesto se calculará de acuerdo a la siguiente escala:

Renta Imponible

Tas» %

Hasta

30.000

6

De

30,001 a

35,000

7

35.001

40.000

8

40.001

45.000

9

45.001

50.000

10

50.001

60,000

12

60.001

70.000

14

70.001

80.000

17

80,001

100,000

21

100,001

150.000

28

150,001

200.000

34

200.001

500,000

39

500,001

700,000

42

700,001

l’OOO.OOO

45

rooo.ooi

5’000,000

52

5’000,001

• "

55

son de aplicación a partir del ejercicio gravable de 1971 Inclusive»

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADOi, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro efe

Guerra

Teniente General FAP., ROLANDO OILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Více-/!nr>cnts AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabólo.

General de Brigada EP ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

Ccr.e-pl de Brigada EP., ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de! Tnterior.

Contralmirante AP.f .TORGF DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comerc: .

Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP.. ROLANDO CARO CONSTANTINI. Ministro de Salud.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Lima, 22 de Diciembre de 1970.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO,

General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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