Ley Nº 18690

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 18690

Autorizan a Economía efectuar operaciones de apertura y de transferencia de partidas

DECRETO LEY N 18B90 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, para el control de la Enfermedad de Cha gas es necesario dotar de los recursos suficientes el Programa correspondiente, que .permita proseguir el rociado de Insecticida y efectuar la evaluación entomológica en el medio rural;

Que, Igualmente es necesario subsanar las deficiencias de homologación de haberes, que por aplicación del Decreto-Ley N1 17876 se operaron en el Programa 1003 — Programas Especiales, Sub-Programa 04 — Erradicación de la Malaria:

Que, habiendo insultado deficitarias las partidas 2.5.2. y 1.5.0. de las Unidades de Asignación XVll y XVIII respectivamente y en cambio las partidas 2.4.9. y 1.1.2. de las mismas Unidades de Asignación, disponen de saldos que no van a ser utilizados;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Decreto-Ley N 18088, Anual del Presupuesto Funclonnl de la República para 1970;

Estando a lo informado por. la Dirección General dq Administración del Ministerio de Salud y ia Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; lia dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico...— .Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar las operaciones de apertura y transferencia de partidas en el Presupuesto del Gobierno Central para 1970, hasta por la suma de Ochocientos Veintiún Mil Seiscientos 00/100 Soles Oro (S/. 821,000.00), de acuerdo al siguiente detalle:

PLIEGO 11 Salud

Sub-Pllego 02 — Programas Operativos de Salud Programa: 1003 — Programas Especiales

Sub-Programa 03 — Control de Enfermedades Transmisible^, Asignación XVII

Unidad Ejecutora: 03 — Dirección de Programas de

Erradicación de la Malaria.

De la Partida:

2.4.9. Medicinas y Materiales

de Laboratorio ........ S/, 800,000.00

A la Partida:

2.5.2. Vehículos de Transporte S/. 800,000*0®

*....... 1 — " - ■- - — ■ — - ■ ■

Totales ...... S/. 800,000.00 S/. 800,000.0®

Programa: 1003 — Programas Especiales Sub-Programa: 04 — Erradicación de la Malaria Asignación: XVIII

Unidad Ejecutora: 03 — Dirección del Programa de

Erradicación de la Malaria.

De la Partida:

1.1.2. Del Personal Contratado S/. 21,000.00 A la Partida (Apertura):

1,5.0. Remuneración Transitoria

Fenslonable ........... S/. 21,600.0®

Totales ...... S/. 21,600,00 S/. 21,600.00

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los quince días del mes de Diciembre de mi! novecientos setenta.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice-Almlrante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO. Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CEItnUTTI, Ministro de Economía y Fln-nzas.

General de Brigada EP., JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 15 de Diciembre de 1570.

Genera! de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vlce-Almirante AP. MANUEL S, FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Caitera de Aeronáuti-ja.

General de Brigada EP. FRANCISCO MIRALES. BER-MUÜEZ CERRUTTI,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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