Tipo de Norma: Ley
Número: 18685
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18685Autorizan a Economía efectuar por excepción apertura y transferencia de varias partidas
DECRETO LEY N* 1866*
A las Partidas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha aaoo «l Deoreto-Ley Siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que, en los Programas 002-Dirección Superior, 004-Ad-ministración General; 0010-Instituto Nacional de Planificación; 0012-Oficina Nacional de Desarrollo de Pueblos Jóvenes y 0013-Cooperativismo Peruano del Pliego Oi-Presiden-cia de la República, es necesario efectuar una operación de apertura y transferencia de créditos presupuéstales entre partidas especificas correspondientes a diferentes Unidades de Asigneción;
Que, las dotaciones presupuéstales de diversas partida* de los programas en mención, han resultado deficitarias;
Que, en cambio la partida 3.1.1 Estudios por Contrata del Programa 0015-Oficina Nacional de Integración del mismo Pliego, dispone de saldos que no van a ser utilizados en lo que resta del presente ejercicio fiscal;
Que, no obstante lo dispuesto por el Artículo 23 del Decreto Ley N 18088, es necesario autorizar por excepción la operación en referencia;
De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 16, 20 y 53 del Decreto Ley N 18088, Anual del Presupuesto Funcional de la República en vigencia y estando a lo Informado por la Dirección General de Administración del Pliego de la Presidencia de la República, Dirección General del Presupuesto Público y Secretariado Técnico del Plan Económico Anual del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo único. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar por excepción, la siguiente apertura y transferencia de partidas hasta por la suma de óoff millones trescientos setentisiete mil novecientos 00/100 solea oro (8/, 2’377,900.00) en la forma siguiente*.
PLIEGO 01—PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
De la Partida
Sub-Piiego 01—Presidencia de la República Programa 0015—Oficina Nacional de Integración Unidad Ejecutora—Oficina Nacional de Integración Unidad de Asignación XIX.
3.0.0 Estudios y Obras por Contrata y Admt-nistración.
3.1.0 Estudios3.1.1 Estudios por Contrata.
—Elaboración de los términos de referencia de los estudios de la actividad industrial por ramas seleccionadas (01.000) ............ 2'377,900
Programa 0002 — Dirección Superior Unidad Ejecutora — Dirección General de Administración Unidad de Asignación II 2.0.0 Bienes y Servicios no Personales 2.1.0 Viáticos, gastos de viaje e instalación
2.1.2 Movilidad local ..... ....
2.4.0 Materiales y Suministros
2.4.6 Combustibles y lubricantes ... 2.4.10 Utiles de escritorio...... ...
2.5.0 Compra de Equipos y Maquinarias .
2.5.2 Vehículos de transporte ......
2.10.0 Otros Gastos en Bienes y Servicios
2.10.3 Atenciones oficiales
Programa 0004 — Administración General. Unidad Ejecutora — Dirección General de Administración.
Unidad de Asignación IV
5,000
17,900
70.000
30.000
00,000 312,900
2.0.0 Bienes y Servicios no Personales
2.4.0 Materiales y .Suministros
2.4.7 Material fotográfico y fotografías (apertura) ....... 60,000
2.4.8 Material para impresión . 30,000
2.4.10 Utiles de Escritorio..... ... 60,000
2.5.0 Compra de equipos y maquinaria
2.5.1 Mobiliario y enseres ... ...... 800,000
2.3.4 Equipo mecánico de oficina ... 400,000
2.7.0 Mantenimiento, Repuestos y 6«-guros.
2.7.3 Mantenimiéhto y repuestos de
equipos de transporte ..... 20,000
2.8.0 Impresiones y publicaciones
2.8.1 Edición de libros y revistas
(apertura) ...... ... ...... 30,000
Programa 0010 — Instituto Nacional de Planificación
Sub-Programa 01 — Planificación Nacional Unidad Ejecutora — Instituto Nacional de Planificación.
Unidad de Asignación XII,
2.0.0 Bienes y Servicios no Personales
2.3.0 Servicios Públicos
2 3.2 Fuerza eléctrica ........
2.4.0 Materiales y Suministros
2.4.8 Material para impresión , ...
10.000
20,000880,000
jvianienumento, nepuesros y
guros
2.7.2 Mantenimiento de mobiliario
y equipo de oficina ... ......
2.8.0 Impresiones y publicaciones
2.8.3 Impresos y formularios ...
2.9.0 Arrendamientos
2.9.4 De equipos (apertura) ...
20.00030,000
155,000
235,000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.