Tipo de Norma: Ley
Número: 18678
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18678Ministerio de Economía hará transferencia de partidas en el Pliego de Aeronáutica
DECRETO LEY N» 18678
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
DE LAS PARTIDAS:
1.1.1 Del Personal Permanente.........
12 0 Remuneración al Cargo .........
1.4.5 Riesgo de Vida.............
1.6.0 Remuneración Transitoria no
Penslonable..................
A LAS PARTIDAS:
4.1.3 El Seguro Social Obrero.........
4.2.1 Pensión de Retiro, Cesantía y
Jubilación................
4 2 2 Pensión de Montepío...........
4.2.3 Indemnizaciones...............
4.6.0 Créditos Devengados y Reconocidos
por Transferencias ...... ......
S/. 6'760.000.00
* 4’000,000 00
* 3*000,000.00
* 10’600,000.00 S/. 24*360,000.00
S/. 260,000.00
* 10*800,000.00
* 5*600.000.00
* 5*200.000.00
* 2*500.000.00 S/. 24*360.000.00
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
tral en vigencia hasta por la suma de Veinticuatro Mil’ones Trescientos Sesenta Mil Soles Oro (S/. 24’360,000.()0) en la forma siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, habiendo resultado Insuficiente la suma asignada en las partidas 4.1.3 al Seguro Social Obrero 4.2.1 Pensión de Retiro, Cesantía y Jubilación 4 2 2 Pensión de Montepío, 4.2.3 Indemnizaciones y 4.6.0 Créditos Devengados y Reconocidos por transferencias de la asignación N* 1 Programa 01 — Pliego 08— Ministerio de Aeronáutica del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia;
Que, en cambio determinadas partidas específicas de la genérica 1.0.0 Remuneraciones Personales de la misma Unidad de Asignación dispone de saldo:
Que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 21 del Decreto Ley N 18088 del Presupuesto Funcional de la República en vigencia, es necesario por excepción autorizar la transferencia solicitada:
De conformidad con lo informado por la Dirección General efe Administración del Pliego 08 del Ministerio de Aeronáutica.
Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está investido: y
Con el voto aprobatorio cfel Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar por excepción la siguiente transferencia de partida en el Pliego 08 — Ministerio de Aeronáutica del Presupuesto Funcional de la República del Gobierno Cen
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de PM-mbri» mil novecientas setenta.
General de División EP.t JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente d«l Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Více-Almlrante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
General de División E.P. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores
Mayor General FéP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Traba fo.
General de Brigada E P. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada E. P. ARMANDO ARTOLA AZ-CARATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPTANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINI, Ministro de Salud.
General de Brigada E. P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E P ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E. P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E. P JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada E. P. JAVIER TANTALEAN VANi-NI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 10 de Diciembre de 1970.
General de División EF., JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Vice—Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
General de Brigada E. P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.