Tipo de Norma: Ley
Número: 18675
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18675Exoneran de derechos específicos e impuestos de importación de equipos para Hogar Clínica de S. Juan de Dios
DECRETO LEY No. 18675
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Hogar Clínica San Juan de Dios, cumple labor social gratuita en el campo de la rehabilitación de niños lisiados, habiendo sido declarado por la Ley N 13759, como Institución de Beneficencia Nacional;
Que es deber del Estado proteger a las Instituciones de esta naturaleza;En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Unioo.— El Hogar Clínica San Juan de Dios, está exonerado de los derechos específicos e Impuestos adicionales a la importación, respecto de los materiales y equipos necesarios para la rehabilitación de niños lisiados que requiera importar, siempre que se trate de artículos que no compitan con los de producción nacional y que exista pronunciamiento favorable del Ministerio de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta.
General de Divisíón‘-E. P. JUAN VELASOO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de. Aeronáutica.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Mayor General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de Brigada E. P. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI, Ministro de Salud.
General de Brigada E. P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E. P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E. P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR , Ministro de Agricultura.
General de Brigada E. P. JAVIER TANTALEAN VA-NINT, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 10 de Diciembre de 1970.
General de División E. P. JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERRIUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.