Ley Nº 1867

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1867


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 01867

TEXTO DIO LA LKY OIISEIU'A DA V QUE

SIO M A M)A UDMUI.I U

Hes. I ( j|. \° m¡7.

Inasistencia en la lev que exonera del )>;i«|o do variar o unir ib uniones

v arbitrios en

Piura v I! a anca bamba v #/ •/

acucíala una subvención

á la

J unta Departamental

El Congreso de U\ Rcj)úhlien Perunnn:

Considerando: (pie es deber ineludible délos Poderes Públicos aliviar á los pueblos de los daños causados por catástrofes como la. ocurrida, en el departamento di» Piura el 2 1 do julio pmximo

1 la, dado la lev signien I c•

I' <'

Lima, 11 de noviembre de 19Id.

Exento, señor

101 (!on graso, en visla.de las observaciones formuladas por (ó I ’< x I o i* ÍOjecuti-

vo á, la ley expedida en ó de agosto de 1 9 1 2 por la (pie se declara, quebrados los recibos de la cont ribueibn industrial y de predios de Piara, y 11 nancabambn; se exonera de la contribución predial, de licencia para construcción y demás arbitrios lóenles; y por la que se vota en el presupuesto general de la República como subvención n. la .Junta Departamental de Piltra la suma de cuatro mil libras perennes muíales durante el quinquenio de 19L2 «i 1917; la ha reconsiderado v, habiendo insistido en ella la devuelve partí su promulgación y cumplimiento.

Lo comunicamos n Y. 10. pura su conocimiento v demás fines. — Dios

t /

guarde a V. 10.--.Juan N. IOuósiujimj, Presidente del Senado. — II. Fijicntios, ler. Vive Presidente de la, II. Pá,inara de 1)ipntndos. — Cierneníc J. Revilhi, ¡Sena-dor {Secretario.—Sn n tingo I). Parad i,

Diputado Secretario.

Al lOxcmo.Sr. Presiden todo la República

Por tíuito: duiihIo se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Pasa de Gobierno. Lima,diez v ocho de noviembre de mil novecientos trece.— (íuillliluo 10. Rillino u lhst. />. b\ M nldonndo.

Aidículo 1.” Declárase quebrados los recibos de las contribuciones industrial

y de predios urbanos correspondientes á

las provincias de Puna y Iluancabnm-ba, que no se hubiesen hecho electivos

hasta, el 2 1- de J ulio de 1912, cualquiera.

que sea el semestre á (]iie per!onezcan. ICsta disposición comprende á. las in

<1 as trias y pro pie< la des de la s demás | >r< > vi acias de! de pa r I a men I o de Pin i a . siem me que se romprnehe debidamente (pie tan sufrido los est l agos del I erremo lo.

i '

Artículo 2.lOxon érese de la contribución predial, de licencia, para construcción, excavaciones y demás arbitrios lóenles, por un periodo de cinco años a, las fincas del (lepa rt a men to de Piura destruidas porté terremoto y que se reconst ni va ti t ot a I ó pa erial men I e

A rt íeu lo 2, \ ótase en el p res ti pues t o

general de la República, como subvención á, la -Junta I >rpa rl a men I a I de Pin ia, la, cantidad de cuatro mil libras anuales durante el quinquenio de 1912 á,

J 917.

Artículo L~ La.Imita. Departamental destina rú. de la. partida, volada., se-^i> el art ículo anterior, una suma, para, subvencionará, las mi m ir i pal idad es de Lima v 11 nanenbamba., mi proporciona la menor entrada (pío sufran sus rentas como consecuencia, de la, exoneración de

l,rts licencias y arbitrios á que se refiere

artículo 2. ' de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ljeeutivo para, dUe disponga lo necesario á su cumplimiento. '

^ada en la. saín do sesiones dol Pon-gieso, en Lima, á los t res días del mes e agosto de mil novecientos doce.—

JLVPael VieuANI'KVA. Presiden te del Senado.—,!. i > |,; I). Sal a z a i t <>., Presidente ^ 6 la» II. (aunara, de I )¡pu I a<los. -Redro



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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