Ley Nº 1863

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 1863

Tipo de Norma: Ley

Número: 1863


Visualización de la norma: Ley 1863



Descargar Ley 1863 en PDF -

documento PDF

 01863

Kes. I-MJ). N.c 1863 11».<¡<li<fciidi» i'n íh 1<>v que vota Lp. 3000 ¡niti;ii<‘<¡ para cmln deporta rúenlo, culi destino n la construcción de vías de comunicación

HILDRBliAXPO fuentes

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dictado la resolución siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la lev siguiente:

Lima. SO de setiembre de 1913,

Excim >. señor;

El Congreso, mi vista da las observa1 cienes formuladas por el Poder Ejecutivo á lo ley expedida en veintidós de no viembie ile mil iiovhi lentos seis, por la nuil se vota anualmente la cantidad de Tres mil libros, para rada departamento, con el objeto de que el Estado atienda directa .mente á ia construcción y mejoramiento de sus vías de cornil n icación.

tilín reconsiderado \\ habiendo i tisis ti-

do en ella, la devuelve á V. K. para su Promulgación y cumplimiMiio.

| Lo comunicamos á V. E. pata su en-

iidOillUhllíb V I hlllils Hiles Ilius guaríc

^ V lv —.í ra n Y Et Ésprur. Presidente jlm Senado. — H Fi'I1:stk>. ler. Vice-

presideu te de ln Fíi mu ra de Diputados — J. Aliredo Picasso. Senador S^cr 1tvirio j—Alberto Secada. Diputado Secretario.

jU Excrao. Sr. Presidente de la República.

i Por tanto; y nr, habiendo -ido pro-ijimlgada oportiinameiite por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el

i

ártica lo 71 de la i '< uní i t limón, mando >|e im prima, publique, circuí-1 y comuni pUé a! .Ministerio de K iiiieüi < g para que disponga lo Jieresu lio á su CU 111 p 1 i 111 iell -

río

Pasa del Congreso, en Lima. A los veinticinco días del mes de octubre r]t t. il novecientos trece.— H. Fpkxtkn, presidente del Congreso.—J. Alfredo p ^hsso, Secretario del Congreso. — Santiago D. Purodi, Secretario del Congrí so.

Fue numerada el 13 de Noviembre de 1913.

Artículo lc.— El Estado «.tenderá directamente en cada Departamentos la construcción y mejoramiento de sus vías de comunicación, aplicándose en cada uno para, tal objeto y anualmente la cantidad de tres ni i! libras.

Artículo 2: La obra dp los caminos se hará, siempre por contratistas que obtengan la buena pró en reinare publico. ó hn licitación por propuestas cerradas, con sujeción á las bases respectivas, que, lo mismo que los estudios, proyectos. planos y presupuestos que han de preceder necesu riauien te á la í1on«irnc-ción de toda, vía de comunicación, deberán ser aprobadas por el Poder Ej^ruri-vo. Todo este servicio será centra lizrnln en In Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Fomento.

Arríenlo 3.° —Será de forzosa inclusión

en el Presupuesto Señera! déla República la. partida necesaria para, el cumplí miento de lo prescrito en el artículo 1 ri ■

Comuniqúese, al Poder Ejecutivo, para. que disponga lo necesario á. su emú pliinien ro.

Dada en la sala de sesiones del Fon greso, en Lima, á los veintidós días de! mes de noviembre de mil novecientos se's, —M. F. Baricos. —Presidente de! Se nado. - Jt an Pakoo. — Jer. Vire Presi-dente de la H, Cámara de Diputado1. José Manuel García— Ser ador .Spcretíc rio.-A. F. León.-Diputado Secreta rio (11

Lima, diciembre 30 de 1913.

Regístrese, comuniqúese v archívese. Portillo.

1

Esta ley fué registrada bajo el X9 389, después de numerada se devolvió a! Congreso erf» observaciones



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos