Ley Nº 18591

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Número: 18591


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 18591

Acienden al grado de Capitán de Navio de Marina al Cap. de Frag. Víctor Nicolíni del Castillo

DECRETO-LEY N° 18591

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley ci-guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

La recomendación «lo la Junta Pemiaiicnie de Selección para ascenso dispuesta Cn el Articulo B—37u7 del Reste atento de los Servicios del Personal de la Armada;

Lo prescrito en la Ley de Asoeosíis pala ei Personal £u-peiior de Ja Armada No. 133/e; y,

Fn uso de las facultades de

qvte cslá investido; y

r-n» ai v'/'jfn «probatorio del

Mayor General FAP. FEDRO SALAS OROSCO Ministro do

Trabajo.

de Brigada EP. ALJTREDO AfííUSUEfcO CORNEJO, Ministro de Edu

cación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA IE, Ministro del interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLÉíTANE O CAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TiNi, Ministro de salad.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES LERIVIUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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