Ley Nº 18586

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 18586

Ascienden al grado de Cap. de Navio al Cap. de Fragata Jorge Villalobos Urquiaga

DECRETO LEY N* JR5S«

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha d~do el Decreto-Ley *i-guiente:

EL GOBIERNO REVOLU-CIOUAÍLO

CONSIDERANDO:

La recomendación de la Junta Permanente de Selección para Ascenso dispuesta en el Artículo B-8707 del Reglamento de los Servicios del Personal de la Armada;

Lo pretérito en la Ley de Ascensos rara el Personal Sopor or de la Armada N 13378; y

En uso de las facultades de

EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP. PEDRO SALA OROSCO, MtoU-tro de Trabajo.

General de Brigada E. P. ALFREDO AIUUSUERO CORNEJO, Ministro de Educación

General de Bngada E. P. ARMANDO ARTOLA A7X A-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante A. P, JORGE DELLEPJLANE OCAMPO, Ministro de Industria y Come ve o.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CADALLERO, Mi-nictro de Vivienda.

Mavcr General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

Gcnrral de Brigada E. P. FRANCISCO MORALES BER-MTJDEZ CERRUTTL Mims-tro de Econcmia y Finanzas.

General de Erigada E. P.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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