Ley Nº 1856

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1856


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 01856

Rrs. I.eg. N.c 1856

Exonerando del pago de derechos á cuatro lámparas de gasolina para la ciudad del Cuzco

Lima, 6 de noviembre de 1913•

Excmo. señor:

El Congreso, ha resuelto que por 1» Aduana de Moliendo, se despache libres de derechos, cuatro lámparas de gaso* lina, con sus respectivos accesorios para el servicio de alumbrado publico en la ciudad del Cuzco.

Lo comunicamosáV. E. para su cono* cimiento y fines consiguientes.-Dios guar# dea V. E.—Juan N. Eléspuru, Presidente del Senado.— H. Fuentes, 1er. Vicepresidente de la H. Cámara de Diputados.— Ciernen te J. Jlevilla, Senador Se-cretario.—Carlos M, Olivera, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República Lima, 10 de noviembre de 1913-

Cúmplase, regístrese, comunique^» pubííquese y a rehírese. — Rubrica de S.*" —Maldonado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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