Tipo de Norma: Ley
Número: 1853
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01853LEY N,° 1853
Modificando 1» ley
de 22 de diciembre de 1888, sobre yacimientos de salitre, bórax y demás sustancias
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IÍL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAI Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
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47 Congreso de la República Peruana,
Ha dado la ley siguiente:, Artículo l.s—Modifícase los artículos 7:.c y 9.c de la ley de 22 de diciembre de l;888, en los siguientes términos;
i Artículo Ir —La adjudicación de cgda estacamento de nitrato, cloruro, sulfato y demás sales de potasa, se hará registrar en la Caja Fiscal, pagando e| interesado por derechos de registro cincuenta centavos por cadaestaca concedida. Sin el recibo de dicha oficina, no ppdrá ministrarse la posesión ni hacerse la entrega del título.
| Perderá todos sus derechos el denunciante, que dentro de los sesenta d as de decretada la adjudicación, no la h ibiese hecho registrar. Las cincuenta es tacas libres correspondientes al des-
oijibridor, serán registradas sin grava»ni en alguno.
' Artículo 9.c —El propietario de un yacimiento que dejara de pagar la contribución correspondiente á un semestre, podrá abonarla durante los dos semestres posteriores, con tal de pagar eg el curso ó al finalizar estos tres se-estres y en el orden siguiente, la contribución que se devengue.
Durante el segundo semestre, abonando la del semestre anterior con re-pfL*go de 20 % y la de dicho segundo
secuestre sin recargo.
[ Durante el tercer semestre abonando la correspondiente al primer semestre, con recargo de 40 %, la del segundo secuestre, con el 20 % y la del tercer se-
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Artículo 2.°—Derógase e! artículo 7.° , i realamento de la citada ley, dictado .el^poder Ejecutivo en 17 de octubre ]jÜl889> sustituyéndosele porel siguien-r<,: Artículo 7. 5—El que hubiese ten i-un estacamento de nitrato, cloruro, líato ti otra sal de potasa, y no en-*U nzase á elaborarlo en el término d< n^saños contados desde la fecha en qu<
U ]e ministre posesión de él, perderé trío» sus derechos.
\rticulo 3.-—Ampliase a cinco meses pl niazo de un mes fijado por la suprema rpioiueión de 20 de febrero de 1892 pa ra tomar posesión délos yacimientos <je dichas sales.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplí
miento.Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á cinco de noviembre de mil novecientos trece.—Juan N. Ele* pcrc, Presidente del Senado.— H. Fuen-tks, 1er. Vice-Presidente de la Cámara
de Diputados. — Clemente J Re villa, Senador Secretario.—Santiago D. Pa-rorfi, Diputado Secretario.
A! Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, ó los seis días del mes de noviembre de mil novecientos trece.—Güillkr no E. Billinghurst.—B. F. Maldonado.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.