Ley Nº 18492

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Tipo de Norma: Ley

Número: 18492


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 18492

Ascienden al grado de Vice-A/mirapte <}e la Marina al Cntlmfe* Fernando Elias Aparicio

JDECRETO LEY Nt 18492

EL PREoIDENTC DE LA

REPUBLICA

rOR CUANTO:

El Gobierno Revoluciona-fio ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

considerando:

La recomendación de la Junta Permanente de Selección' para Ascenso dispuesta cu el Artículo B-8707 del Reglamento de los Servicios del Personal de la Armada;

Lo prescrito en la Ley de Ascensos para el Personal Superior de la Armada 13678; y

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha drdo el Decreta-Ley siguiente:

Artículo Unico. — Asciéndase al grado de Vice-Almi-rante de la Marina de Guerra del Perú, al Contralmirante Fernando Elias Aparicio, con fecna 1* de Enero de* 1971

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Noviembre dfe mil novecientos

Setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVAR A-

DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Conse-Jo„dc Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almlrante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASERO, Ministro de Marina.

General de División EF.

EDGARDO MERCADO JA-UílIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

lYtoyor General FAP PEDRO SAVA OROSCO, Ministro de TrabrAjO*

tiencrbl de Brigada ep

ALFREDO ARRISUENO COp.NE.fO, Ministro de Edu-

de Bridada EP. ARMANDO ARTOLA AZtA-KATB, Ministro del Interior.

Éfcntrnlmirante AP. JORGE DELLEriANE OCAlMrO, Ministro de Industria y Comercie

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN* TINI, Ministro de Salud. General de Brigada EP.

Francisco morales

BEJMUUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada. EP



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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