Ley Nº 18483

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Número: 18483


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 18483

ABANCOS ESTATALES

El Consejo

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Superior de Banca Estatal autorizará concesión de créditos

General de División ep.

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kan< 'iii’.'/, Presidente del

DECRETO LE*

Mt IOÍD4

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO!

El Gobierno Revolucloniv tío hft dado el Decreto—Lej siguiente:EL GOBIERNO REVOLUCIONARIOCONSIDERANDO:

Que las exigencias financieras que plantea el desarrollo económico hace necesario agilitar la concesión de créditos por parte de los Bancos Estatales de Fomento;

Que el Decreto-Ley N* 1*7868 dispone, que corresponde al Consejo Superior de la Banca Estatal asesorar al MI-

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Consejo de Ministros y Mlnis-trlo de Guerra.

Teniente General FAF. ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Almlrante AP. MANUEL 8. IT.ltNANDEZ CASTRO Ministro de Marina.

General de División E. P. EDGARDO MERCADO 3 A-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP. PEDRO SALA OROSCO. MI. Rlslro de Trabajo.

General de Brigada EP.

Alfredo arrisueño

CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA A7.CA-RATE. Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JOÚ-OF. DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Co-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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