Tipo de Norma: Ley
Número: 18477
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18477Economía por excepción podrá ampliar el Presupuesto de la Beneficencia Púb. del Cuzco
DECRETO LEY N» 18477 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley ri-puiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que, la Sociedad de Beneficencia Pública del Cuzco (Pro-frrarna: Ramo de Loterías), Institución Pública Descentran-cada del Sector Salud, ha obtenido un mayor ingreso al cierre de la liquidación de su ejercicio presupuesta! de 2968, ascendente a S/. 1-917,934.61;
Que, dicha Sociedad de Beneficencia tiene el propósito de invertir tales recursos en la instalación de tm Albergue para Mendigos, de una Lavandería en el Hospital de Lorena, en la refacción del mismo Hospital y en ayuda para lo* damnificados del Sismo del 31 de Mayo del presente año;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley N 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, el Articulo 29 del Decreto - Ley N 18088, Anual del Presupuesto Funcional de la República en vigencia y lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para ampliar, por excepción, el Presupuesto Funcional de 1970 de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cuzco, Institución Pública Descentralizada del Sector Salud, hasta por la suma de Un Millón Novecientos Diecis’ete Mil Novecientos Treinticuatro y 61/100 (S/. 1*917^34.61), de acuerdo al siguiente detalle:
-TITULO I
Ingresos del Sector Público Nacional SUB - TITULO II
Organismos Público* Descentralizados PLIEGO N9 13
Sociedades de Beneficencia Pública CAPITULO 3 Recursos Propios
— Pecursos de Balance de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cuzco (Ramo de de Loterías del Cuzco) ............ S/. 1’917,934.6I
VOLUMEN II
Organismos Públicos Descentralizados PLIEGO.-Sociedades de Beneficencia Pública — Sociedad de Beneficencia Pública del Cuzco
Partidas:
1.0. 0 REMUNERACIONES IJLjO Remuneración B¿r;ca1.1.2 del Pereon&l Contratratado ...........3.0. 0 BIENES Y SERVI
CIOS NO PERSONALES
2.4.0 Materiales y Suministros
2.4.1 Alimentos para Personas ............
2.4.14 Vajilla y Servicio de Cocina y Comedor ..
2.4.15 RoDa de Cama.....
2.4.17 Utiles de Aseo.....
18,000,0070,000.
10,000.40.000.
5,000.
125,000.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.