Ley Nº 1846

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1846


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 01846

Res. Log, N.° 1846

Dispensando el tiempo (le práctica a dou Luis Antonio Eguiguren

Lima, 30 de setiembre de 1913.

Exento, señor:

E! Congreso, en vista de la solicitud (iel bachiller en jurisprudencia don Luis Antonio Eguiguren, ha resuelto dispensarle el tiempo de práctica de Derecho que le falta, para recibirse de abogado.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Juan N. Eléspuru, Presidente del Senado.—H. Fuentes, 1er. Vice-Pre-sidente de la H. Cámara de Diputados. — Armando M Hernández, Pro-Secretario del Senado.— Santiago D. Pa-rodi, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Lima, 29 de octubre de 1913.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.—Rúbrica de S. E.— Paz-Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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