Ley Nº 18451

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 18451

El Presupuesto del Gobierno Central es ampliado para 1970

Que. la Oficina Nacional de Asuntos Jurídicos y Culto fONAJC) del Pliego 01-Presidenie' de la República cuenta con recursos económicos producto de ln venta de la Revista de Leyes 7 Resoluciones que edita dicho organismo;

Que, los egresos que ocasiona dicha edición no fueron consignadas en el Presupuesto Funcional del presente ejercicio presupuestal:

DECRETO LEV N* 1*4.11

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. POR CUANTC

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Lev siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO: mAlt P* conformidad con lo establecido en los Artículos 29° ;

J*e .^,.Le'V ^ 18088, Anual riel Presupuesto Funcional di la República en vigencia y Jo imormatío por la Dirección Ge neral del Presupuesto Público del Ministerio de Economía ; Finanzas;

En uso de las facultades de que eítá investido: y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguí eme:

Articulo 1 Ampliase el Presupuesto Funcional del Go bierno Central para 1970. hasta por la suma de Dosciento

Dieciseis - til v 00 100 Soles oro S.. 216,000.00i. de acuerdi al siguiente detalle:

TITULO PRIMERO

sub-titulo i

Ingresos del Gobierno Central CAPITULO 3

Recursos Propios

— 186—Presidencia de la República

1—Venta de Publicaciones 'Venta de 800

Ejemplares de la Revista de Leyes y ___

Resoluciones; ................. S/. 216.000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos setenta.

General de División EP JUAN VELASCO ALVAR.4DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vlcé-Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO. Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

General de División E.P., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE dellepiane ocamfo, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP.. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR. Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI. Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E.P., JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 27 de Octubre de 19.0

General de División EP JL'iN VELASCO ALVAR ADO.

General de División EP. ERNESTO montagne Sánchez

Vice Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de Ja Cartera de Aeronáutica.

TITULO II

Egresos VOLUMEN I Gobierno Central SECTOR ; 04

PLIEGO : 01 — Presidencia de 1* República

PROGRAMA : 0006

Oficina Nacional de Asuntos Juiiuicos y Culto PARTIDAS:

1.0. 0 REMUNERACIONES

1.4.3 Horas Extraordinarias............ 9/.

2.0. 0 BIENES Y SERVICIOS NO PERSO

NALES.

2.2.0 Transporte*

2.2.1 Fletes y Acarreos ..................

2.2.4 Embalaje...................... »

2 4.0 Materiales y Suministros

2.4.8 Material para Impresión......... *

2.4.10 Utiles de Escritorio.............. »

2.4.13 Empaste y Encuadernación .......

2.5.0 Compra de Equipos y Maquinaria*

2.5.1. Mobiliario y Enseres..............

2.5.14 Otros........................... „

2.7.0 Mantenimiento, Repuestos y Seguros

2.7.4 Mantenimiento y Repuestos de Otros

Equipos........................ •*

2.8.0 Impresiones y Publicaciones

2.8.1 Edición de Libros y R' vistas....... „

2.8.2 Avisos, Publicaciones y Propaganda . . „

2.8.3 Impresos y Formularios ..........

TOTAL: ............. ........... S . 216,000 00

24.000.00

1.200.00

1.200.00

144.000.00

6.000.00

1.200.00

6.000.00

12.000. 00

6.000. 00 1.200.00 1.200.00

Artículo 2 — Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 22v del Decreto-Ley 18088 la ampliación de la Partida Esp-cifica 1.4.3 — Horas Extraordinarias a que se refiere el Articulo anterior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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