Tipo de Norma: Ley
Número: 18424
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18424EMPRESAS BANCARIAS, FINANCIERAS Y DE SEGUROS MODIFICARAN ESTATUTOS DONDE EL ESTADO ES MAYOR
ACCIONISTA
DECRETO-LEY N 18424 CONSIDERANDO:
Que en las empresas bancarias finacieras y de seguros, en las que el Estado sea accio-nista mayoritarlo, el interés social se encuera tra debidamente cautelado;
Que es necesario hacer más operativo el funcionamiento de las mencionadas entidades;
tín uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-’ nistros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. — Tratándose de empresas banca-
% ,
rias, financieras y de seguros, en las qtie el Estado sea accionista mayoritario, será suficiente la concurrencia de accionistas que representen la mayoría absoluta del capital pagado para todos los casos previstos en el Art. 134 de la Ley N 16123.
Art. 2—•. Los Estatutos de las empresas comprendidas en el artículo anterior, quedarán automáticamente modificados en su parte pertinente, debiendo las empresas hacer la modificación estatutaria en concordancia con lo dis-
i % . •
puesto en el Art. I9 del presente Decreto Ley.
Art. 3— No son aplicables, y por lo tanto quedan sin efecto, las disposiciones legales y estatutarias en cuanto se opongan a lo que dispone el presente Decreto Ley.
Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima I* de octubre de 1970.
Gral. de Div. EP. Juan Vclasco Alvarado
Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez, Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.
Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilatdi Rodríguez
NJfe
Gral. de Brig. EP. F. Morales Bermúdez C.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.