Ley Nº 18422

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 18422

DE SERVIDORES DE CIA. DE TRANVIAS

EE.EE.AA. y Cía. de Teléfonos cubrirán subsidio sustitutorio de carácter social

DECRETO LEY No. 1842*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto—Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que los recursos económico* que establece la Ley No. 157ÍS. han resultado insuficientes para atender el pago de subsidios sustitutorios de carácter social que élla otorga a los ex—servidores de la Compañía Nacional de Tranvías S. A., de esta Capital;

Que se debe dar soluciones de justicia a los problemas que afectan a la clase laboral y, en especial, a los que involucra a un apreciable número de servidores, quienes por su avanzada edad están imposibilitados para trabajar;

Que el Poder Ejecutivo aporto S'. 81 000.000.00 para el pago de los sueldos, suiaiios y vacaciones insolutos, e indemnizaciones de los ex—servidores de la Compañía Nacional de Tranvías S. A., no habiendo logrado resarcirse del gasto con el monto de la liquidación de los activos de la Compañía citada;

En uso de las facultades de q«ie está investido; 7

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado <1 Decreto—Ley siguiente:

Articulo V*. — El subsidio sustitutorio de carácter social a que se refiere la Ley Kc. 15186. será cubierto pealas Empresas Eléctricas Asociadas y la Compañía Peruana de Teléfonos S. A., en la proporción que fije el

Poder Ejecutivo por Resolución Suprema refrendada por los Ministerios de Trabajo y de Transportes y Comunicaciones.

Articulo .2*. — El Ministerio de Trabajo realizará los cálculos y estudios actuaria-les pertinentes en coordinación con los Ministerios de Energía y Minos y de Transportes y Comunicaciones a fin de establecer los montos que se requieran para cubrir Ies obligaciones pendientes basta su total cancelación, teniendo en cuenta la mejora de las pensiones conforme al articulo siguiente, asi como las sumas a reembolsar por las deudas contraídas con el Estado. Caja Nacional de Seguro Social y Seguro Social del Empleado.

Artículo 3®. — Los mayores ingresos provenientes de la diferencia entre el producto de la recaudació n por el concepto señalado en el Ar-tículo 1’ y el monto de los subsidios sustitutorios de carácter social que debe abonarse a los ex—servidores de la Compañía Nacional ae Tranvías S. A. originado» por una mayor recaudación o por un menor pago de las planillas de jubilados, se aplicará en el orden de pre-lación siguiente:

1. A la amortización de

las pensiones que a la fecha se encuentren Impagos;

2. A mejorar el monto

de las pensiones de los ex— servidores comprendidos en los artículos i9 y 4 de la Ley No. 10772, hasta por un

monto que será fijado por el Ministerio de Trabajo:

3. Al reembolso de la

cantidad resultante entre lo que el Estado aportó para pagar los sueldos, salarios y vacaciones insolutos e Indemnizaciones de sus servidores y el monto de la realización del activo de la mencionada Compañía; y,

4. A las deudas que la

citada Compañía haya con. traído con la Caja Nacional del Seguro Social y Seguro Social del Empleado.

Articulo 4. — La Con tro-loria General de la República dará término a la auditoría que viene practicando en las cuentas presentadas por el Liquidador Extra—Judicial de los Bienes de la Compañía Nacional de Tranvías S. A., de Lima, en el término de 90 días, a fin de poder determinar la for. ma en que ha gastado el dinero aportado, por el Estado.

La contraloría General de la República dictará las medidas pertinentes en orden a los beneficios pendleni.es de pago que en la actuall. dad se encuentran con recursos para su abono.

Artículo 5^. — Derógase los artículos de la Ley No. 15786 que se opongan al cumplimiento dei presente Decreto—Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de Octubre de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Marina-

Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de División E. P. EDGARDO MERCADO JA-BRiN, Ministro de Relacio, nes Exteriores.

Mayor General PAP. TE-DRO SALA orosco. Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUE80 CORNEJO, Ministro de Educación.

General de BrigadA EP.

ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTI-NL Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JCRGE BARANDLARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Pesquería.

General de Brigada EP. JCRGE FERNANDEZ MAL-DONADO solari, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique J cumpla.

Lima, 01 de Octubre de 1970.

General de División EP. JUAN YELASCO ALVARADO

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente

General

FAP.

ROLANDO

G1LAHDI

RO-

DRIGÜEZ.

Mayor General FAP,

PE-

DRO SALA

OROSCO.

General de Brigada E. P.

FRANCISCO MORA. RALES BEKMUDEZ CE. RRUTTI.

General de Brigada E. P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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