Ley Nº 18420

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 18420

Autorizan a Economía efectuar la transferencia de partidas en el Pliego 15, de Industria y Comercio

DECRETO LEV N* 1MW EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

300.000 00 900,000.00

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley al-guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que ha resultado deficitaria la dotación presupuesta! de la partida 4.2.1 Pensiones de Retiro, Cesantía y Jubilación para atender el pago de las Listas Pasivas del Ministerio de Industria y Comercio, hasta el mes de diciembre Inclusive;

Que las partidas 1.1.2 del Personal Contratado del Programa 1401 Industrias y 1.1.1 Del Persona) Permanente y

1.2.0 Remuneración al Cargo del Programa 1402 Comercio, acusan saldos de libre disponibilidad;

Que no obstante lo dispuesto en el Artículo 21° del Decreto Ley N° 18088, Anual del Presupuesto Funcional de la República en vigencia, por excepción, es necesario efectuar la siguiente transferencia de partidas;

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Administración del Ministerio de Industria y Comercio;

En uso de las facultades de que están Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lía dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico. — Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar por excepción la siguiente transferencia de partidas en el Pliego lf> — Ministerio de Industria y Comercio del Presupuesto Funcional de la República en vigencia:

Del Sub-Pliego 02 — Industria Programa 1401 Asignación II

Unidad Ejecutora 01 — Dirección General de Industria Unidad de Operación 0001 — Dirección General de Industrias

De la Partida:

1.0.0 Remuneraciones

1.1.0 Remuneración Básica

1.1.2 Del Personal Contratado ..... S/. 1*300,000.00

Del Sub-Pllego 03 — Comercio Programa 1402 Asignación III

Unidad Ejecutora 01 —* Dirección General de Comercio

Unidad de Operación 0001 — Dilección General de Comercio

De la Partida:

1.0.0 Remuneraciones

1.1.0 Remuneración Básica

1.1. t Del Personal Permanente

1.2.0 Remuneración al Cargo

Al Sub-Pliego 01 — Organismos de Dirección y Administración Programa 1400 Asignación I

Unidad Ejecutora 01 — Dirección Superior Unidad de Operación 0002 — Dirección

General de Administración

A la Partida:

4.0.0 Transferencias

4.2.0 Transferencias Corrientes al Sector Privado

4,2.1 Pensiones de Retiro, Cesantía

y Jubilación............... S/. 2*500.000.00

S/. 2*500,000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Setiembre de mil novecientos setenta.

Genera! de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ Presidente fiel Consejo de Ministros y Ministro de Guotu. Encargado de la Caricia de Marina.

Teniente General FAP ROLANDO CJ1 LARRI RODRIGUEZ. Ministro rie Aeronáutica.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-ItniN, Minlslro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO. Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE. Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Trabajo.

Contralmirante AP JORGE DELLEPiANE OEAMrO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-mudi:z CERRUTTl, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS. Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Pesquería.

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

ron TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 20 de Setiembre de 1070.

General de División EP JUAN VELASCO ALVAR ADO.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ:

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTL

S/. 2500.000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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