Ley Nº 18399

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18399

Tipo de Norma: Ley

Número: 18399


Visualización de la norma: Ley 18399



Descargar Ley 18399 en PDF -

documento PDF

 18399

DE LA PESCA DEL CAMARON

Concejo Distrital de Río Grande tendrá participación proporcional de un gravamen

DECRETO LEY N" 18399

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha do do el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLU-* CIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N 14725 gravo con un Impuesto de cincuenta centavos fel kilo de camarón que salga de ltw Provincias de Castilla y Camaná, del Departamento de Arequipa;

Que conforme a la referida ley el producto de dicho gravamen en cada Provincia se distribuye en un cincuenta por ciento como renta a favor del Concejo Provincial y el otro cincuenta por ciento en partes iguales, para los Concejos Distritales en cuva sede existe la Industria de pesca del camarón;

Que el Distrito de Rio Grande, de la Provincia de Condesuyos. es importante productor de camarón, por lo que debe participar de la parte alícuota del producto del gravamen, tanto más que los industriales de tal pesca, lo abonan actualmente.

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico. — Modifícase el artículo 2 de la Ley N 14725 en el sentido de que el Concejo Distrital de Rio Grande, de la Provincia de Condesuyos, del Departamento de Arequipa, tendrá participación proporcional en el cincuenta por ciento del producto del gravamen a que se refiere el articulo 1 de la

relerida ley, con los Concejos Distritales de las Provincias de Castilla y Camaná eti cuya sede exista la Industria de pesca del camarón.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince dias del mes de Setiembre de mil novecientos setenta.

General de División EP. JIJAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del

Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP,

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlcc-Almlrante AP, MANUEL S, FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP,

JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP, ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPÍANE OCAMrO, Ministro de Industria y Comercio

contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP, ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada EP,

francisco morales

BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Educación.

General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MAL-donAdo SOLAR!, Ministro de Energía y Minns.

General de Brigada EP, JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, IB de Setiembre de 1970.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FÁP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almlrante AP, MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BEIL MUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos