Ley Nº 18396

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 18396

BENEFICIARIOS DE LA REFORMA AGRARIA

Pequeños y medianos agricultores

preferidos en Plan Vitivinícola

DECRETO LET No. 18S9«

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

13 Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es objetivo del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada el fomentar la producción vitícola y propiciar la reconstrucción de viñedos filoxerados, al mismo tiempo que incrementar el desarrollo de labores de fomento y asistencia técnica en provecho de los viticultores;

Que se debe alentar la producción de vinos y piscos de óptima calidad con miras a lograr un sólido mercado de exportación, especialmente para los piscos que progresivamente vienen teniendo mayor aceptación en los mercados internacionales;

Que con el objeto de intensificar las acciones de fo-tnento y asistencia técnica destinada a la erradicación de la filoxera en los viñedos del pais, es preciso contar ton los recursos necesarias;

En uso de las facultades de que está Investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Artículo 1* — El Ministerio de Agricultura, en la Ejecución del “Plan Vitivínicola Nacional” dará preferente atención a los pequeños y medianos agricultores beneficiarios de la Reforma Agraria, que soliciten asistencia técnica y material genético para la ampliación de nuevos viñedos o para la reconstrucción de viñedos filoxera-dos.

Artículo 2* — El Ministerio de Agricultura señalará los precios de venta del material genético de vid, que sólo in-eluirán el costo del material y constituirán recursos propias del Ministerio de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Setiembre de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP. ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Viee-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO Ministro de Marina.

Teniente General PAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE. Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General PAP. ROLANDO CARO CONSTANTI-NI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finan-nos.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones

Encargado de la Cartera de Educación.

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-

DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y eum- * pía.

Lima, 16 de Setiembre de 1970.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada E. P. JORGE BARANDIARAN PAGADOR.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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