Tipo de Norma: Ley
Número: 18394
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18394Amplían en veinte millones el Presupuesto F u n c i onal del Gobierno Central en vigencia
DECRETO LEY No. 18394 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley simiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDERANDO:
Que por Decreto—Ley No. 18279, se autorizó al Ministerio de Agricultura para concertar con el Banco de la Nación, tin préstamo hasta por la suma de Veinte Millones de Soles Oro (S/. 20’000,000.00>, con el objeto de proceder a la reorganización, reubicación, construcción y equipamiento de las Garitas de Control de Lima y para los fines de la Comisión Reorganizadora del Mercado Mayorista de Lima, Zonas Aledañas. Mercado del ex—Terminal Terrestre y Terminal Pesquero;
Oue asimismo, se autoriza poner a disposición de la comisión Especial creada por el Artículo 4 del Decreto—Ley No. 17157, los fondos que la misma requiera para los fines antes enunciados;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 del Decreto—Ley No. 18088, Ley Anual del Presupuesto Funcional de la República para 1970;
Con el Informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finantes:
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto—Ley siguiente:
Artículo Unico.— Amplíase en Veinte Millones de Soles Oro (S'. 20'000,000.00) el Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia, en la forma siguiente:
Titulo Primero: Ingresos
Bub—Titulo I: Ingresos del Gobierno Central
Capítulo 4: : Empréstitos Internos —
Banco de la Nación
Partida 218-B : Para la construcción de
Garitas de control y para los fines de la Comisión Especial Decreto - Ley No.
17157 ...... S/. 20’000.000.00
Titulo Segundo: Egresos
Sector 09 : Agricultura
Pliego 13 : Ministerio de Agricultura
Bub—Pliego 01: Dirección Superior, Planifi
cación y Administración Programa 1200: Dirección y Administración
Superior (Alta Dirección
Asignación No. I
Unidad Ejecutora OI: Dirección General de Ad m inistración
Unidad de Operación: 0002: Dirección Go-neral de Administración
Partid»:
4.0 0 Transferencia*
4.3.0 Transferencias de Capital a Entidades del Sector Público
—A la Comisión de Saneamiento y Reorganización del Mercado Mayorista de Lima Zonas Aledañas, Mercado del ex-Terminal Pesquero, Decreto-Ley No. 17157, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 18279 ..................... S/. 20’000.000.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del ines de Setiembre de mil novecientos setenta.
General de División E. P. JUAN VELASCO AL VARADO, Presidente de la República.
General de División E. p. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra
Teniente General FAP. ROLANDO OILAH.OI. RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada E. P. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio:
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINI, Ministro de Salud.
General de Brigada E. P. FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E. P. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada E. P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Educación.
General de Brigada E. P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E. P. JAVIER TANTALEAN VANI-NI. Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla,
Lima, 11 de Setiembre de 1970.
General de División E. P. JUAN VELASCO ALVA* RADO.
General de División E. P. ERNESTO MANTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de Brigada E. P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.