Ley Nº 18371

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 18371

Dictan medidas para

DECRETO I/EV N 18371

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado el dominio eminente sobre las frecuencias y canales uti-lizables en la Radiodifusión de un país;

Que este dominio es inalienable e imprescriptible y en consecuencia el Estado debe regular convenientemente los servicios de Radiodifusión de acuerdo con el desarrollo técnico actual en resguardo do sus intereses y cu beneficio de la colectividad;

Que esa regulación no se ejercita plenamente en cuanto a las licencias para operar servicios de Radiodifusión comercial y los derechos de las sociedades mercantiles titulares ele; tales licencias, toda vez que» actualmente pueden ser transferidas libremente, sin más limitación que la de lina antigüedad de cinco anos de la licencia correspondiente. por lo que es deber del Gobierno adoptar las medidas que corresponda al ejercicio efectivo de sus atribuciones;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Primero: Las licencias para operar servicios de radiodifusión y las acciones o derechos en empresas titulares de tales licencias, no podrán ser enajenados, transferidos, aportados, gravados o afectados de modo alguno en ningún caso.

Articulo Segundo: Están exceptuadas de las prohibiciones que establece el artículo anterior, las transferencia ; de acciones por derecho de sucesión, siempre que los herederos o legatarios, a su ve/., ostenten las condiciones exigidas en la Ley I(Wf>l. En caso contrario, la parte o pn»-ción que corresponda a! heredero o legatario impodido, dará lugar a obligatoria y proporcional reducción do capital.

Artículo Tercero: Derógase las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan e! presento Decreto-Lev.

Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Agosto da

ias radiodifusoras

mil novecientos setenio.

General de División EP,

JIJAN VEI.ASCO At,VAHADO, Presidente <Je lu República.

General de División EP.,

E It N K S T O MONVAGNK SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Tute. General FAP.. ROLANDO GIIARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Viee-Almirante AP„ MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina,

General de División EP..

EDGARDO MERCADO IA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Tute. General FAP., JORGE CIIAMOT HIGOS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP.

A L l R E D O ARR1SHF.no CORNEJO, Ministro de Educación,

General de Brigada EP.

ARMANDO ARFOLA AZCA-ItATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AF., JORGE DFLLEIT ANE OCA MEO,

Ministro de Industria y C.'o-mereio,

Contralmirante AP„ LUIS E. VARGAS CABALLERO,

Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP., ltO-T.ANDO CARO CONSTANTI-NI. Ministro de Salud.

General de Brigada EP,

FRANCISCO 1V1 O It A L i: S «F.RMUDEZ CERIIUTTI. Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP.

JORGE HARAN 1)1 ARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP.

ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP.

JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOI.ARI. Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP.

JAVIER TAMALEAN VANI-Nl, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de Agosto de 1070,

General de División EP.,

JUAN VELASCO AI,VARADO.

General de División EP„

ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP.,

ROLANDO GII, ARDI RODRIGUEZ.

Viee-Almirante AP„ MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada El*.

ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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