Ley Nº 1837

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1837


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 01837

LEY X.° 1U37

Señalando el haber de lo* médicos titulares en el Departamento

de

Lambaycque

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana, Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Señálale el haber de los médicos titulares queá continuación se expresa en las cifras siguientes, que se consignarán en el presupuesto Departamental de Lambayeque:

Para un médico titular de los distritos de Monsefú, Reque, Eten y puerto, con residencia en Monsefú, al año Lp. 144.0.00.

Para un médico titular de los distritos de Ferreñafe, Mochumí, Illimo. Pacora y Jayanca, con residencia en Fe rreñafe. al año Lo. 144.0.00.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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