Tipo de Norma: Ley
Número: 1837
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01837LEY X.° 1U37
Señalando el haber de lo* médicos titulares en el Departamento
de
Lambaycque
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana, Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Señálale el haber de los médicos titulares queá continuación se expresa en las cifras siguientes, que se consignarán en el presupuesto Departamental de Lambayeque:
Para un médico titular de los distritos de Monsefú, Reque, Eten y puerto, con residencia en Monsefú, al año Lp. 144.0.00.
Para un médico titular de los distritos de Ferreñafe, Mochumí, Illimo. Pacora y Jayanca, con residencia en Fe rreñafe. al año Lo. 144.0.00.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.