Tipo de Norma: Ley
Número: 18355
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18355Aprueban el Contrato de Préstamo que ha convenido en otorgar el Banco Interamerícano de Desarrollo al Perú
DECRETO LEY No. 18355
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO!El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto—Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Banco Interamerl-cano de Desarrollo ha convenido en otorgar a la República del Perú un Préstamo hasta por el equivalente de US$. 35’000,000.00, para ser destinados a cooperar en el íinan-ciamlento de un Programa de Reconstrucción y Rehabilitación de la zona afectada por el Terremoto de] 31 de Mayo de 1970;
Que los recursos del referido Préstamo serán aplicados al Programa antes citado, el cual está Integrado por los subprogramas de Estudies y Diseños, Transportes y Comunicaciones, Agricultura, Energía Eléctrica, Desarrollo Urbano y Vivienda, Agua Potable, Alcantarillado y Drenaje, y Educación;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
I. — Apruébase el Contrato cíe Préstamo que pora Jos fines Indicados, ha convenido en otorgar el Banco In-ternmericano de Desarrollo a la República del Perú, h&sto por el equivalente de US$. 35'000,000.00, con cargo o ios recursos del Fondo para Operaciones Especiales, amor-tizable en 47 cuotas semestrales consecutivas, con vencimiento a partir del 15 de Agosto del nño 1977, hasta el 15 de Agosto del año 2000, a la Tasa de Interés sobre saldos deudores de 2.1/4% anual, que se devengará desde la fecha de los respectivos desembolsos, más una comisión de servicio del 3/4% nnual sobre saldos deudores y una comisión de compromiso de 1/2% anual sobre saldos no desembolsares y demás
estipulaciones del Comíalo adjunto en VIII artículos y 3 anexos.
2V. — El Servicio de Amortización e Intereses y demás cargos financieros del Contrato de Préstamo que se aprueba por el presente Decreto—Ley, si^rán atendidos con cargo a las Partidas Presupuéstales que consigne en el Presupuesto de Pagos Financieros la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
39. — Autorizase al Embajador del Peni en Washington a suscribir, en representación del Gobierno, el .Contrato que se aprueba por el articulo 1 del presente Decreto—Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa cuatro días del mes de Agosto de mil novecientos setenta.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-1)0, Presidente fie la República.
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILAItDl RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce-AJmlranté AP. AI A-NUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División E. P. EDGARDO MERCADO JA-ItRlN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. JORGE CIIAMOT B1GGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO AltRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. A RAI ANDO ARTOLA ARCABATE, Ministro del Ulterior.
Contralmirante AP, JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Minisíro de Industria y Comercio.
Comí almil a nte AP, LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP, ROLANDO CARO CONSTAN IT-Nl, Ministro de Salud.
General de Brigada EP,
francisco mokale s
BERMUDEZ CEJtlttn TI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. JORGE ti ARA NDIA MA N PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA C A R D E N A S, ívfini.slro d« Transportes y Comunicaciones General de Brigada E. P . JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR I, Miniado do Energía y Minas.
General de Brigada E P., JAVIER TANTA!,I"AN VAN1-Nl, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mondo se publique y cumpla.
Lima, 4 de Agosto de 1970.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVAR*-DO.
General de Dhision EP
Ernesto montagni: Sánchez.
Teniente. General F A P.,
ROLANDO G I L a R D t RODRIGUEZ.
vicc Almirante AP.. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO,
General de Brigada E. P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CEIt RUT'I'I.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.