Tipo de Norma: Ley
Número: 18326
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18326Establecen normas para elegir a los Magistrados de todo el Poder Judicial
AÑO DE LOS PRECURSORES DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU
DECRETO LEY N* 1S32«
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha lia do el Decreto-lx\v siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que. por el Decreto-Ley N° 1806o fue creado el Consejo Nacional de Justicia con la función de elegir a los magistrados de todo el Poder Judicial de la República según el sistema de propuestas vigente:
Que el indicado sistema, al Que se refieren tas leyes Nos. 15076. 15115 y 15693, modificatorias de la Ley Orgánica del Poder Judicial, exhibe entre olios inconvenientes, el de sustentarse en ternas y decenas en las que pueden omitirse candidatos de calidad; ser incluidos quienes no aspiren a ser Jueces. Vocales o representantes del Ministerio Público: y, ^lo que es más grave, desaprovechados para otras vacantes los Incluidos en las ternas o decenas que no hubiesen sido elegidos:
Que el sistema de las denominadas “listas únicas** p r oí) u r s t a s independientemente por el Poder Judicial y por los Colegios de Abogados de la República no presenta los inconvenientes precitados ni tropieza con loa que también exhibe el llamado sistema de cooptación a fin de designar las diversas jerarquías del Poder Judicial por este mismo Poder y favorece el ingreso a la carrera judicial de los abogados con vocación e idoneidad moral e intelectual;
Que. en tanto que la Comisión creada por Decreto Supremo N° 012-70-PM. dei 17 de Ab'il último, cumula su cometido. es necesario rocín n 1 a za r el i na dec u a d o sistema vigente por uno que, ai tiempo que sea áuil v flexible. garantice acierto rn los nombramientos de cargo judíenles;
Que por lo expuesto. el
Consejo Nacional de Justicia debe contar con un procedimiento transitorio de urgen* cia que !e permita atender los casos que lo sugiera la
C7orf r emprima;
Eu uso de las facultades de uno -’Siá investido; y.
Con (-i val o íinmba l orio <Uu Con cío de Ministros:
U:i dado el Decreto-l#cv siguientes :
A; tirulo 1° Para proveer los cargos judiciales que a criterio de la Corte Suprema sean de inaplazable urgencia, se observará con carácter transitorio las normas quv se establecen en el presenta Decreto-Ley.
Artículo 2n — Para el nombramiento de los Jueces do Primera Instancia y de Ioü Agentes Fiscales de cada Provincia, las Cortes Suoe-riores propondrán ai Consejo Nacional de Justicia, por intermedio de la Corte Suprema. listas de candidatos ron número no mayor de seis por cada plaza vacante, debiendo reunir los propuestos los requisitos que señala el Artículo 42° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los respectivos Colegios de. Abogados, en ejercicio do iguales atribuciones y observando el mismo procedimiento. propondrán al Consejo Nacional de Justicia igual número de candidatos, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha en que el Consejo solicite las listas
Asimismo, la Federación Nacional de Colegios de Abogados podrá remitir, en igual término y a solicitud del Consejo, «omina de abonados inscritos en Colegias distintos del de la sede de la vacante, que aspiren a los cargos que se trata de oro* veer. Los abogados propuestos deberán reunir los requisitos de ley y ser idóneos a juicio de la Federación
Artículo 3o — Recibidas loa propuestas, el Consejo Nacional de Justicia ordenará su publicación por tres díaa consecutivos en el diario oficial “El Peruano” indicando que los candidatos y cualquier persona o entidad pueda hacer llegar a la Secretaría del Consejo, en el plazo de diez días a partir de la última publicación, todas las Informaciones y documento
que estimen pertinentes a la elección.
Artículo 4* — El Consejo Nacional de Justicia, previa entrevista personal, con arreglo a su Reglamento procederá a calificar a los propuestos, teniendo en cuenta el curriculum vitac documentado. la información razonada y demás elementos de juicio.
Artículo 5° — P;ua proveer los carejs do Vocales y Pisca* es de las Corres .Superiores, la Corte Suprema propondrá al Consejo Nacional de Justicia, listas de -candidatos en número no mayor de seis por cada una rio los plazas vacantes y con los re-cpM.*J • os que señala el Articulo 41° ‘ de la Lev Orgánica r*\ Pomo* .Judicial.
Los Colegios de Abogado-: y la Federación Nacional de C:ñ'\aios de Abogados ejercerán idénticas atribuciones a las señaladas en los parágrafos 2° y 3 del Artículo 2o.
La elección de los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores se sujetará al procedimiento establecido eri los Artículos 3o y del presente Decreto-Ley.
Artículo 6o — Para proveer las Vocalías y Fiscalías de la Corte Suprema que pudieran vacar dentro del régimen transitorio a que se contrae el presente Decreto-Lev. la Corte Suprema. la Federación Nacional de Colegios do Abogados y el Colegio do Abogados de Lima, propondrán sendas decenas al Consejo Nacional de Justicia.
Artículo 7° — Quedan derogadas o en suspenso, en su caso, todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos setenta.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVAHADO, Presidente de la República.
General de División EP ERNESTO M O N T A G N E SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra,
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-AJmirante AP. MA* NUEL S. FERNANDEZ CAS.
TRO, Ministro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-KRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAB JORGE OffAMOT HIGOS Ministro de Trabajo.
General de Brigada KPt
A L F R K f) O ARRISUEÑO
CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE. Ministro dei Interior, Contralmirante AP. JOR-DKLLF.PIANE OCAM-ro. Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro cié Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTI-NI. Ministro de Salud.
General de Brigada EP. ERAN (T S C O MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas
General de Brigada E. P,
jorge bakandiaran pagador, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministra de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANE NI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 30 de Junio de 1970.
General de División E.P, JUAN VELASCO AL VARADO,
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
V;ce-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de División EP. E R N F S T O MONTAGNE SANCHEZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.