Ley Nº 18304

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Número: 18304


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 18304

SE ADOPTAN MEDIDAS PARA COMPRA DE EQUIPOS V MATERIALES PARA LA ATENCION DE LAS ZONAS DEVASTADAS

DECRETO-LEY-N* 18304

Considerando:

Que ante la catástrofe pública derivada del movimiento sísmico ocurrido el día 31 de mayo último, que ha afectado los Departamentos dó Ancash. La Lioertad y Lima, es conveniente adoptar las medidas necesarias que permitan la inmediata adquisición de equipos y materiales destinados a atender la rehabilitación de los servicios públicos de las zonas afectadas en los indicados departamentos;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo.de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Arl. Unico.— Exceptúase a los organismos del Sector Público Nacional, que en coordinación con el Comité de Emergencia Nacional intervienen en la realización de los trabajos de rehabilitación de los servicios públicos en los Departamentos de Ancash, La Libertad y Lima, de las limitaciones establecidas por el Art. 49 del Decreto_Ley N 18088 Ley Actual

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del Presupuesto Funcional de la República para 1970.

Por tanto: Mando se publique y cumplá,

J.ima, 5 de junio de 1970.

Oral, de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.

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Oral, de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez.

Tme. Oral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez. Oral, de Brig. EI\ F. Morales Bermúdez C.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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