Tipo de Norma: Ley
Número: 18270
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18270Se Dictan Normas para Agilizar los Procesos de Renovación Urbana para el Desarrollo de Centros Poblados
DECRETO LEY No. 18270
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
H Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Estado en defensa del desarrollo integral de las lamillas peruanas debe supervisar todos los actos que so relacionen con el cumplimiento de dicho objetivo;
Que en la Independización, venta o transferencia total o parcial de inmuebles que so destinen en todo o en parte a vivienda, éstos no reúnen en muchos casos oondt-«iones 'básicas de habitabilidad;
Que es necesario dictar normas que permitan en el futuro agilizar los procesos de renovación urbana a fin de mejorar las condiciones de vivienda de la población y facilitar el desarrollo de los centros poblados;
En uso de las facultades de que está investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto — Ley siguiente:
Artículo I». — Toda independización, venta, permuta, donación, traspaso y cualquier transferencia de dominio de todo o parte de edificios, quintas.. casas de vecindad y en general de edificaciones de uso colectivo o mul-tiíamiliar destinadas total o parcialmente a vivienda, cuya área total por vivienda no sobrepase los 60 m2. (Sesenta), ubicadas en las ciudades de Lima y Callao, requerirá del certificado de conformidad de habitabilidad expedido por el Ministerio de Vivienda. Esta disposición alcanza también a los pueblos jóvenes remodelados.
Artículo 2V. — La Direc
ción General de Vivienda del Ministerio de Vivienda expedirá el certificado de conformidad a que se refiere el articuló anterior a solicitud dé parte y sólo en los casos en que los Inmuebles objeto de las operaciones indicadas cumplan las condiciones básicas de habitabilidad que señale el Reglamento del presente Decreto—Ley.
Artículo 3v. — Los Notarios Públicos, bajo responsabilidad, no extenderán escrituras públicas ni legalizarán oontratos que se refieran a las operaciones mencionadas en el artículo primero del presente Decreto-Ley, si los interesados no cumplen con exhibir el Certificado de Conformidad correspondiente.
Igualmente los Registradores no podrán inscribir dichas escrituras, contratos t inde-pendizacionés que no cuenten con el Certificado de Conformidad indicado.
Artículo 4*. — Por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Vivienda se dispondrá la aplicación de 106 dispositivos de este Decreto-Ley al resto de las ciudades del país.
Articulo 5’.—El Ministerio de Vivienda queda encargado de reglamentar el presente Decreto—Ley en un plazo no mayor de 30 dias úti-
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Mayo de mil novecientos setenta.
General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
Vice - Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.
General .de División EP.
EDGARDO MERCADO JA-BRIN, Ministro de Relacione! Exteriores, y Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Teniente General P A P., JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada E. P., ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada E. P., ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP., JORGE D ELLE PIA NE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante A. P.. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda, y Encargado de la Cartera de Salud. General da Brigada. EP.,
francisco morales
BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economia y Finanzas.
General de Brigada E. P. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E. P., JAVIER TANTALEAN VANI-NI. Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de Mayo de 1970.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO.
Vice Almirante A. P. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de ia Cartera de Guerra.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.