Ley Nº 1825

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1825


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 01825

LI-V\.= 1825

Autorizando & la Junta Drpartamonlal do Lima pura contratar un empréstito

comí

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Congreso de Ib República FctuRtib.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 .' — Autorízase á la Junta ¡epartamental de Lima para que, pre-ia aprobación del Poder Ejecutivo, con-rate directamente un empréstito hasta or la suma de quince mil libras oro se-ado, cuyo servicio de interés y autorización no podrá exceder del nueve por iento anual, y que se destinará:

A) A la terminación del camino carre-ero de Lima á Canta, de conformidad on los estudios hechos por la referida unta;y

B) A la construcción de una represa

ñ la laguna de Chupaeooha, para incre^

íentar la agricultura en loa distritos de anta y A ragua y.

Artículo 2.°—Las obras de que trata pl artículo anterior serán ejecutadas, recisamente, en el plazo máximo de dos ños, para lo cha! se dividirán los tra* pejos en secciones que permitan au rápida terminación,

, Artículo 3.c — Señálase para el Servicio de intereses y amortización del empréstito, la suma de un mil trescientas bincuenta libras anuales, que se consignará en el presupuesto departamental de Lima, á partir del correspondiente á 1914. hasta su total cancelación.

Artículo 4.° -La Junta Depártame!)» al afectará especialmente al servicio de* mpréstito, el producto de las contribu' iones industrial y eclesiástica y las d*

prñhos rústicosdientes A la provit',rt>au0ei

cual podrá e„ t>e<!‘‘a Ca’nr °r,'^Pon

prestamista /«« £**• eom¿ pa,£ ¡ '

dacon. abonAua«2 Jo. par^^tía, £fesPect“a^ü.

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1 | intereses de Io9 bonos estarán exen-j 3 del pago de la contribución sobre Ja

renta.

Artículo 6.c—p * t terminará la forma de /,!!' 3e<íutivo de.

firmas que debe,, i¡evs b^oe y jas

medidas necesarias oai« A y ,'cta>'á Ifts del empréstito se hagaVo,3t T'vici° tualidad y exactitud eo" toda pUU-

Comiiuique.se &J p0V,. r>. que disponga ¡o necesa,.¡0Ejlc,,tip° Para miento. to a su cumplí

Dada en Ja sala de =„„•

tireso, en Lima, A cuatro ¡te™ ,de' Cor>-lüll novecientos trece r 0e,!nbre denar, Presidente deltZi™ N- ^

senador Secretará-3f%do *sso

Diputado Secretario" A berto Secada’

Al Excmo. Sr. Presidente de la República:

por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Urna, á los siete días del mes de octubre de mil novecientos trece.—Guillermo E. Billixghurst —i. F. Maldonado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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