Ley Nº 18236

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 18236

Modifican 3 arts. del Código de Procedimientos Penales

DECRETO LEY No. 18238

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario ajustar las disposiciones del Titulo X del Libro Cuarto del Código de Procedimientos Penales, a lo establecido por el Decreto-Ley No. 18060 que declara en estado de reorganización el Poder Judicial;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico. .— Modificase los Artículos 362, 364 y 365 del Código de Procedimientos Penales en los términos siguientes;

“Artículo 362. — El recurso de revisión puede ser interpuesto por el acusado, por SU3 parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por su cónyuge, su tutor, padre, o hijo adoptivo y por los Vocales de la Corte Suprema”.

“Artículo 364. — El recurso de revisión se interpone ante la Corte Suprema, a-compañando los documentos que acrediten el hecho en que se funda. La Corte Suprema encomendará a dos de sus Vocales que se Informen de los hechos alegados y que dictaminen sobre la solicitud, y resolverá en Sala Plena, si hay lugar a anular la sentencia y a que se renueve el

proceso. En esta audiencia no votarán los Vocales informantes, pero concurrirán para dar las explicaciones necesarias; tampoco votará el Vocal que Interpuso el recurso. El reo o defensor que éste nombre, debe ser oído si concurre”.

“Articulo 365, i— si la pena no ha sido aún ejecutada y uno de los Vocales presenta el recurso de revisión, se suspenderá la ejecución mientras resuelva la Corte Suprema”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Abril de mil novecientos setenta.

ueneral de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice - Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

Genera) de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones

Exteriores.

Teniente General F A P., JORGE C1IAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E. P., ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General dé'Brigada E. P., ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP., JORGE DELLEPIANE OCAMPO,

Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante A. P., LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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