Ley Nº 18230

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 18230

Ministerio de Economía hará Transferencia de fondos para el Gobierno Central año 1970

DECRETO LEY N* H«*0 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N 185-69-EF de 3 de Diciembre de 1969 se declaró en reorganización el Servicio de Resguardo Aduanero del Perú;

Que, por Decreto Ley N 18091 de 30 de Diciembre de 1969 se determinan los limites de edad así oomo de idoneidad compatibles con la función de Resguardo Aduanero:

Que, por Resolución Suprema N 437-EF/DA de 31 de Diciembre de 1969 cesó el personal del Servicio de Resguardo Aduanero lncurso en las limitaciones del Decreto Ley N 18091;

Que, el citado personal continuó laborando durante los primeros días del mes de Enero de 1970, tiempo indispensable para el relevo:

Que, en el Presupuesto Analítico de la Dirección Genera! de Aduanas por los motivos expuestos no se había consignado plazas para estos servidores;

Que. la Contraloría General de la República estima justo y encuadrado en el Art. 55 de la Constitución Política del Estado el pagarles los días trabajados con posterioridad a

su cese;

De conformidad con los Artículos 16 y 26 del Decreto-Ley N 18088 y lo informado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

En USO de las facultades de que está investido: y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Da dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar las siguientes aperturas de partidas y transferencias de fondos dentro del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1970, hasta por la suma de Seiscientos Mil Soles Oro (S/. 600,000.00), destinado al pago de los ex-servidores del Resguardo Aduanero cesado por R. S. N 437-EF/DA de 31.12.89, en la forma siguiente:

Pliego 09 — ECONOMIA Y FINANZAS Sub-PIiego 03 — Organos Ejecutivos Programa 0804 — Administración Aduanera Asignación . V

Unidad Ejecutora 01 — Dirección General de Aduanan De las Partidas;

1.4.3 — Horas E.xtraordinarias S/. 350,000.00 2 5.1 — Mobiliario y Enseres * 250,000.00

A Partidas:

1.4.4 — Servicios Excepcionales S/. 350 000.00

4.2.3 — Indemnizaciones „ 250.000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Abril de mil novecientos setenta.

General de División EP„ JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP.( MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP..’ JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP.. ALFREDO ARKISUENO COROJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP., ARMANDO artola azcara-TE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP., JORGE DELLEriANE OCAMTO, Ministro de Industria y Comercio. Encargado de la Cartera de Agricultura.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP., ROLANDO CARO CONSTANT1NI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP.. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP.. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP.. JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 17 de Abril de 1970.

General de División EP., JUAN VELASCO alvarado. General de División EP., ERNESTO montagne SANCHEZ.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, racial de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

S/. 800.000.00 g/. 600,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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