Tipo de Norma: Ley
Número: 1823
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01823LEY N.° 1823
Construcción de un local
destinado ó la Legación Argentina
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de l¿i República Peruana.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.