Ley Nº 18208

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Número: 18208


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 18208

AMPLIAN EN 16110,000.00 SOLES EL PRESUPUESTO FUNCIONAL DE LA REPUBLICA

DECRETO-LEY W 18208

CONSIDERANDO:

Que, es necesario continuar con la construcción de la carretera Nazca-Cuzco-Desaguadero (Tramo Chalhuanca-Abancay) ¡ para cuyo efecto se cuenta con un saldo sin utilizar al 31 de Diciembre de 1969 de US$, 600,000.00;

Que, por Decreto Supremo N 91 de fecha 17 de Abril de 1967 se aprobó un contrato de Préstamo con la firma Carlos Tizón P.S.A, por la suma de US$. 5'000,000.00 destinado a la construcción de la carretera Nazca-Cuzco;

r>o conformidad con lo dispuesto en el Art. 57^, de la Ley 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y el Art. 29^ del Decreto-Ley 18088, Anual del Presupuesto Funcional de la República para 1970;

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Oon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Amplíase en Dieciséis Millones Ciento Diez Mil Soles Oro (S/. 16110,000.00) el Presupuesto Funcional de la República correspondiente al año fiscal de 1970, en la forma siguiente:

Ingresos:

218-A Carlos Tizón P.S.A. -Decreto Supremo W 91 de fecha 17 de Abril de Í907 ..............S/. 16110,000.00

Egresos:

Sector 10: Transportes y Comunicaciones.

Pliego 17: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Sub-Pllego 04: Transporte Terrestre.

Unidad de Asignación V.

Unidad Ejecutora 011 Dirección de Infraestructura Vial

Programa 1604: Infraestructura vial.

Partida:

3.Ó.O. Estudios y Obras por Contrata y Administración.

3.2.1. Obras por Contrata

Nazca-Desaguadero (Sector Chalhuanca-Abancay) 3/. ÍO’IIO,000.00

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Lima, 7 de Abril de 1970.

Gral. de Div. EP, Juan Velasco A.

Gral. de Div. EP. (Ernesto Montagne S. Tnte. Gral. FAP. Rolando Ollar di R. Vlce-Almirante AP. Manuel Fernández C. Gral. de Brigada EP. Francisco Morales B, Gral. de Brigada EP. Aníbal Meza C.

Titulo I: Ingresos del Sector Público Nacional Sub-Título I: Ingresos, del Gobierno Central Capítulo IV: Empréstitos.

Sub-Capítuio n: Ingreso de Capital Sección 3: Empréstitos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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